• 04/09/2018 02:02

Conspiración contra la salud de los trabajadores asegurados (II)

En el caso de las enfermedades profesionales el Registro, en la Caja de Seguro Social, de enfermedades mortales es de 0

El registró y notificación nacional de accidentes de trabajo mortales asciende a 1055 casos en asegurados (la estimación estadística, según el método de la OIT, es de 2221 defunciones por accidentes de trabajo en asegurados); es decir, un subregistro del 53 %. La tasa de defunciones por AT promedio es de 4.7/100 000 trabajadores (la estimación estadística del método de la OIT es de 9.48 por 100 000 trabajadores). En cuanto a los accidentes de trabajo no mortales el registro y notificación nacional asciende a 240 617 (para un promedio de 11 457 casos) en el periodo en mención; en este caso la estimación, según la metodología OIT, es de 1 714 037 casos (promedio de 81 620 casos por año).

En el caso de las enfermedades profesionales el Registro, en la Caja de Seguro Social, de enfermedades mortales es de 0, mientras que en la proyección estadística de la OIT es en promedio de 5.8/1000 trabajadores. Cuando se analizan las cifras de enfermedades profesionales no mortales, en el Registro de la Caja de Seguro Social el promedio es de 0.35/1000 trabajadores, mientras en la proyección de la OIT es de 4/1000 trabajadores.

Los Reglamentos actualmente en la Junta Directiva (que se desean sacar de esta instancia) buscaban en el Acuerdo No 1: establecer nuevos criterios para la calificación de los Riesgos Profesionales, una nueva tabla de enfermedades profesionales, hacer prevalecer los criterios médicos legales de la calificación de los Riesgos profesionales sobre criterios administrativos y jurídicos, incorporar formalmente la atención de los Riesgos profesionales a la red de servicios de salud de la institución (urgencias, medicina general y especializada), reducir los tiempos de espera para los estudios de imagenología y de otras especialidades, así como la atención especializada a 15 días, estructurar la Dirección Nacional de Salud y Seguridad ocupacional al nivel jerárquico que se merece, establecer los perfiles de cargo de cada uno de los cargos directivos y el concurso como herramienta para los mismos, garantizar el financiamiento de esta Dirección y cumplir con la Resolución de Junta Directiva No 35 082 2004 del 8 de enero del 2004 y lo más significativos, el pago de las prestaciones económicas a los trabajadores en un periodo no mayor de 15 días a partir de la emisión de la incapacidad temporal. En el Reglamento de Calificación de la Invalidez e Incapacidad permanente por Riesgos profesionales (ya planteado por la administración de Estivenson Girón), se revisaron y se ajustaron los artículos que hacen referencia al estudio médico inicial, su informe final y el seguimiento de los pacientes con discapacidad y se fortalecen los Módulos de Rehabilitación y Readaptación profesional, así como la conformación de una subcomisión médica encargada de la evaluación de la deficiencia y otra comisión encargada de la evaluación de la discapacidad y desventaja social de los pacientes y se respeta la Baremología de la administración Girón. En el reglamento sobre Incapacidad temporal y prolongada se racionalizan los procedimientos para su homologación y validación, conformando una Unidad de Información de la Homologación y Validación, para evitar demoras en la entrega de la incapacidad otorgada al paciente, se desaparece el Departamento de Incapacidad Temporal y Prolongada y se constituye como una sección del Departamento Nacional de Valoración de la Discapacidad y Rehabilitación para el Trabajo (he allí la causa del asalto al poder), se facilitan los procedimientos y se llenan vacíos en los casos de incapacidades temporales provenientes de clínicas privadas y del exterior, así como de las embarazadas (incluidas las provenientes del exterior). En el cuarto Reglamento sobre Prestaciones y Servicios de Salud en el Seguro de Riesgos Profesionales e Invalidez (que tienen que ver con los trabajadores) se procede a establecer la funciones de cada departamento y sección de la Dirección Nacional, se establecen los perfiles de cargos para la Dirección y Subdirección de las Jefaturas de Departamentos, Secciones, Coordinaciones Regionales y Coordinaciones locales y sus respectivos concursos. Se formaliza el laboratorio de Higiene y Toxicología Ocupacional y de Microbiología Ambiental y los Centros Diagnósticos especializados en Medicina del Trabajo.

A ello hay que agregar que la falta de insumos médicos quirúrgicos es el otro instrumento para destruir fuerza trabajo actual y potencial. Si la dirigencia sindical solo hace referencia a esto y no a las muertes de sus trabajadores, entonces hay que valorarlos como traidores a la clase de trabajadores y su familia.

Por lo antes expuestos solicitamos al sector obrero y empresarial de la Junta Directiva enfrentar esta situación y cumplir con el mandato del artículo 28 de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social. A la vez solicitamos a las centrales obreras, gremios del sector salud, Comenenal, Colegio Médico y otras asociaciones gremiales y de profesionales a declararse en estado de alerta si no se resuelve está situación actualmente en fase de reconsideración y apelación y por el pleno respeto del ordenamiento jurídico sobre idoneidad y competencias.

Nunca olvidar que la salud de los trabajadores no se delega al Estado ni a los médicos ni a los técnicos, solo la defienden los trabajadores honestos.

MÉDICO

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