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- 23/03/2022 00:00
Invasión al domicilio por ruidos excesivos
Las personas no toleran invasiones a su domicilio ni a su privacidad y el Estado se encarga de tutelar estos derechos fundamentales, de ahí que nadie puede entrar al domicilio sin permiso del titular, ni proceder a entrar a registrar sus cosas personales, sin que exista para ello una orden de autoridad competente.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho humano que se protege desde dos aspectos: la violación de domicilio realizada por los particulares en su morada u oficina privada y la cometida por un servidor público con abuso de funciones, que se conoce como allanamiento de morada.
Pero también, hay otras formas en las cuales las personas pueden sentirse invadidas en su domicilio, y que muchas veces pasan desapercibidas, como son, entre otras, las invasiones por el ruido, excesivo, proveniente de bares, discotecas, cantinas, parrilladas, de “parkings” en nuestro país, o en el caso de España, de los botellones en plazas públicas convocados por jóvenes que provocan desagradables molestias y no dejan dormir a los vecinos del barrio.
Y es que el ruido es un sonido molesto o desagradable para el oído, y es un contaminante acústico del ambiente, que tiene efectos dañinos sobre la salud, en las actividades diarias y en el descanso de las personas, y de acuerdo con la OMS, un sonido mayor de 65 decibeles se considera ruidoso.
La preocupación por la contaminación acústica y por ese ruido indeseado, no es nada nuevo, ya está regulado en nuestro país, respecto a los espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como también en ambientes laborales, pero no cabe duda de que las “personas se pasan de la raya” con ruidos excesivos, y muchas veces los quejosos no tienen una respuesta oportuna de las autoridades, sobre todo cuando se trata de zonas de bares y discotecas.
Por su parte, el Código Penal del 2007, castiga, como un delito contra el ambiente, la generación de emisiones de ruidos, contraviniendo disposiciones legales cuando las mismas provoquen daños graves a la salud pública (art. 408CP).
Ahora bien, a nivel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las invasiones al domicilio no solo comprenden las sonoras, sino también las emisiones de olores desagradables, humos, y gases (TEDH1990) que provocan daños al ambiente, y causan perturbaciones y molestias a los vecinos provenientes de plantas industriales.
Así, en materia de ruidos excesivos, ha habido condenas por las afectaciones a los vecinos provenientes de aeropuertos (TEDH Hatton, 2001), en otro caso por el alboroto nocturno constante los fines de semana en un barrio, que se produjeron durante varios años con la pasividad de las autoridades (TEDH 2004).
En suma, hoy en día, con la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1994), acerca de la vinculación del fenómeno del ruido o de la emisión de otras sustancias como actos atentatorios contra la vida privada y protección del domicilio, se ha configurado una tutela y se cuenta con una jurisprudencia, a manera de ejemplo, en países como España y Colombia, donde se destaca: a) la necesidad de reconocer el derecho a la tranquilidad, y a una calidad de vida frente los ruidos excesivos, b) la importancia de establecer monitoreo y adoptar una educación ambiental, y, c) la de exigir a las autoridades que actúen eficazmente contra este tipo de contaminación.