• 26/05/2009 02:00

Beneficios a los jubilados

Diariamente, en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) se atiende a un número plural de personas...

Diariamente, en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) se atiende a un número plural de personas que se encuentran gozando de los derechos establecidos en la Ley 6 de 16 de junio de 1987, mejor conocida como Ley de Jubilados.

Para nosotros, como institución fiscalizadora, es un trabajo gratificante llevar a cabo acciones que van en pro del reconocimiento de los beneficios enumerados en esta ley especial. Con gran satisfacción podemos mencionar que en el 2008 se atendieron 89 quejas relacionadas con esta norma.

Lo que no resulta para nada placentero, es la situación que se da cuando tenemos que rechazar algunas denuncias o quejas presentadas; porque la norma arriba indicada no enlista algunos descuentos, por lo que solicito me permitan hablar sobre la Ley de Pensionados, Jubilados y Personas de la Tercera y Cuarta edad, pero en cuanto a las exclusiones que tiene la misma.

Dentro del articulado de la Ley especial de Jubilados y sus modificaciones, no se reconocen beneficios tales como los “Cruceros”, porque este tipo de transporte se clasifica como transporte particular o privado, y el numeral 2 del artículo 1 limita el beneficio al transporte público. Ahora bien, cuestionarán el porqué, entonces, se dan descuentos en los pasajes de avión, debiendo responder que se dan, debido a que taxativamente lo establece la Ley: “...d). un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras”. Si la intención del legislador hubiese sido que el transporte marítimo mantuviera un descuento, se debió establecer contundentemente como lo detallado en la cita.

Otro ejemplo que debemos señalar es la televisión por cable, los servicios que mantienen beneficios para los consumidores jubilados, pensionados y de la tercera y cuarta edad son los de agua, energía eléctrica, teléfono residencial, por mencionar sólo algunos y sobre una sola cuenta, tomando en consideración que muchos jubilados mantienen distintas residencias adicionales a la que constituye su vivienda principal, como las casas de descanso, en el interior del país. Cabe señalar, que en cuanto a la rebaja en telefonía, dicha disminución se hace sobre el cargo fijo, más no sobre las llamadas a número móviles, o de larga distancia, o del servicio de Internet.

Importante y práctico resulta también el tema, en cuanto a otros cargos, cuotas o gastos que se dan y los cuales no son contemplados en la Ley, como lo son: tasa de aseo, membresía en clubes privados, fiestas en restaurantes y hoteles, compras en supermercados y/o almacenes.

Lo anterior no es óbice para que establecimientos que prestan servicios como los antes señalados, puedan por atención al cliente o promociones específicas a este sector del país, anunciar o realizar descuentos dirigidos a dicho grupo, pero no deberá entenderse que los mismos vienen a ser una obligación por parte de los proveedores.

En conclusión, nuestro país mantiene una ley especial con la que muchos otros países no cuentan, y que a los visitantes de Panamá impresiona el número considerable de beneficios que tiene este importante grupo de la sociedad, al cual hoy les garantizamos que en la Acodeco, sus quejas son atendidas y resueltas.

-El autor es administrador de la Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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