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- 03/01/2026 00:00
La importancia de la oralidad y cómo incide en la concreción de principios probatorios
El nuevo código de procedimiento civil estatuido en Panamá a través de la Ley 402 de octubre de 2023, dispone entre sus principios y reglas la oralidad, estableciendo que las actuaciones centrales del proceso se tramitarán de manera oral, a través de audiencias públicas; en sentido, esta regla deberá ser de obligatorio cumplimiento en aquellas causas que por su naturaleza tengan establecida la celebración de la etapa antes mencionada.
Es oportuno resaltar que la oralidad, como mecanismo de comunicación; a través del habla, será de uso continuo para expresar, sustentar y fundamentar las teorías del caso previamente establecidas, exigiendo que las partes intervinientes deban expresarse adecuadamente y de manera estructurada durante las intervenciones que tengan en los actos orales, ejecutando una representación digna y adecuada en favor de los intereses de sus representados, en el caso de apoderados judiciales, así como del Juez, quien deberá pronunciar sus decisiones bajo esta misma regla.
El nuevo sistema adoptó la oralidad y dejó atrás el ritualismo escritural, trayendo consigo la apertura a nuevos componentes tecnológicos por medio de los cuales las partes podrán de igual manera en forma oral interactuar con el juez y con la contraparte, sin estas acciones puedan tildarse de ilegales o fuentes de nulidades.
Los medios probatorios por otro lado, bajo ciertos principios, como el de contradicción acarreará el ejercicio prudente, preciso y conciso de la palabra convencedora, para crear credibilidad sobre la verdad que defiende en el acto oral; exponiendo los hechos, argumentaciones y contradicciones de lo dicho por la parte contraria, se le permite de igual forma intervenir en las actuaciones y aportar medios probatorios que respalden su dicho en pro de su defensa.
Lo anterior se concadena con la igualad de las partes; que como bien se desprende de su entender, es la facultad que tendrán todos los que intervengan en una causa civil para asegurar su actuación sin que se vulneren garantías o causen indefensión.
Si bien los principios antes citados se refieren a los derechos y obligaciones de los apoderados judiciales que intervienen como auxiliares de justicia o en su defecto a las partes, no menos cierto es que la oralidad también involucra el desarrollo de ciertos principios inherentes al juez o magistrado que dirige el proceso, como es el caso del impulso procesal, que no es más que aquella acción de dirección que emana del poder otorgado a la autoridad jurisdiccional para evitar la paralización y procurar celeridad a las causas que le son otorgadas, así como la imposición de una responsabilidad que incluso puede acarrear sanciones por demora o negligencia. Por lo que -a mi juicio- es de vital importancia contar con un buen manejo de caso “case management” que implique técnicas administrativas y metodológicas para asegurar eficiencia, rapidez y justicia en tiempo razonable, tratando durante los actos orales resolver las causas de manera eficaz si le son de oportunidad.
Como punto final, la motivación debe ser clara, congruente y precisa, entendiendo que la resolución final que decida la controversia deberá ser expuesta por el juez de manera oral; y, aunque existe una excepción, considero prudente reseñar que el Juez expondrá oralmente su fallo, por tanto, se exige que su pronunciamiento sea coherente, supeditado a la cosa debatida y expuesto en un lenguaje fluido y entendible para todos.
A manera de conclusión, la oralidad será la regla prevaleciente en las causas civiles que se tramitan desde el mes de octubre del presente año; razón por la cual, el abogado litigante debe exigirse a sí mismo una adecuada comunicación, lo que incluye una buena dicción, tono de voz, postura, contacto visual y corporal; a su vez, el juez deberá dirigir el acto bajo una escucha activa, permitiendo igualdad a las partes desarrollando técnicas de litigación sin desprenderse de la ética profesional, la aplicación de la ley y los derechos humanos.