Los capturados fueron ubicados en la comarca Ngäbe-Buglé, las provincias de Veraguas, Los Santos y Panamá
- 13/12/2025 00:00
La audiencia preliminar en el nuevo procedimiento civil
Como es bien conocido, desde octubre de 2025 se estableció un nuevo proceso para las causas civiles en la República de Panamá, establecido por la Ley n.º 402 del 9 de octubre de 2023. Este nuevo paradigma trae consigo una perspectiva dinámica, avanzada y esquematizada de cómo se deberán resolver las causas civiles, colocando sobre el juez una labor mucho más activa; entre los cambios más significativos de este nuevo procedimiento, tenemos que en las causas ordinarias se debe celebrar una audiencia preliminar, etapa que a mi juicio constituye el corazón del proceso; decimos lo anterior, puesto que es en ese momento cuando las partes podrán tener ese primer acercamiento con el juzgador, convirtiéndose en la oportunidad única para depurar la causa, resolver incidencias y excepciones de previo y especial pronunciamiento, delimitar el objeto del proceso y debatir sobre los medios probatorios.
Es la audiencia preliminar el primer escenario para que las partes, tanto demandante, demandado y el juez, puedan estar cara a cara con la causa y sus tantas aristas; para ello se requerirá que cada una de las partes intervinientes se prepare de manera consciente, planificada y estructurada.
Hay que mencionar además que, es en la demanda y la correspondiente contestación que se desata la fase inicial para que las partes puedan establecer su teoría del caso; empero, es durante la audiencia preliminar cuando se escuchará de forma oral la estrategia del litigio propuesta por el demandante, el demandado y hasta el juez. Esto requerirá de todos los participantes una preparación competente y eficiente.
Volviendo al tema sobre la construcción de la teoría del caso, es fundamental que en esta etapa preliminar se le proporcione al juez información de calidad que permita la optimización del tiempo de la audiencia, así como el curso del proceso. Es aquí donde se podrá constatar la capacidad analítica, perceptiva y verbal del litigante.
Se debe agregar también que las pruebas, las objeciones de prueba y cualquier incidencia o excepción deben ser presentadas previamente a la celebración de esta audiencia para su debate en la misma. Todas estas observaciones se deben a que el juez y la contraparte no podrán sorprenderse con la presentación de solicitudes, memoriales o elementos de prueba después del tiempo estipulado para ello. La omisión de la presentación en el tiempo establecido puede ocasionar graves perjuicios para quien no lo anunció en su momento, bajo el pretexto de estratagema.
En definitiva, esta etapa es la columna vertebral del proceso, es tan elevada su importancia que si lo pretendido por las partes es una cuestión de estricto derecho se podrá decidir en ese instante sin que deba celebrarse la audiencia final o de fondo; esto acortaría los tiempos del proceso, y permitiría el acceso a la justicia en tiempo razonable.
Avanzando en nuestro razonamiento, tenemos que la delimitación del objeto del proceso se definirá durante este el acto oral; y no es más que, aquello que se persigue desde la interposición de la demanda, la contestación de la misma y la depuración de los hechos controvertidos, como resultado, las partes quedán obligadas a proporcionar durante la audiencia preliminar elementos o medios probatorios que estén destinados a comprobarlo; y, es este preciso momento, es cuando se debatirá sobre la pertinencia o no de los elementos propuestos por las partes.
Recordemos que esta etapa es novedosa, moderna y tanto a los jueces, como para los abogados demandará una formación previa sobre la causa que se disputa y de las normas procedimientales que le son propias del litigio.
Por lo que concluyo destacando que este cambio en el procedimiento civil, propiamente aquellas causas que se tramitan bajo la cuerda procesal del procedimiento ordinario, persiguen que no sean tan tardías, como tiempo atrás, y se emita una decisión ajustada y amparada en el reconocimiento de aquel derecho subjetivo invocado; sin perder de vista, que lo pretendido con esta nueva reforma es la agilidad del proceso, así como la debida implementación de una justicia en tiempo razonable, sin perder de vista que deben ser considerados los nuevos principios como el de constitucionalización del proceso, control de convencionalidad, instrumentalidad entre otros, mismos que serán objeto de aplicación antes, durantes y despúes de la celebración de la ya mencionada audiencia preliminar.