• 04/09/2026 00:00

La justicia también debe explicar sus diferencias

Hay momentos en los que un ciudadano no necesita conocer el lenguaje de los tribunales para sentir que algo requiere una explicación. Solo hace falta leer dos decisiones, comparar los hechos y observar quiénes las firman para plantearse una pregunta sencilla: ¿por qué, ante situaciones muy similares, la respuesta judicial cambia?

El 27 de enero de 2026, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió el caso de la docente Benilda González. Las magistradas Guimara Aparicio, Melina Elisa Robinson Oro y Lilianne Ducruet concedieron parcialmente el amparo y anularon la medida que ordenaba la separación provisional del cargo y la suspensión del salario. La investigación administrativa podía continuar. Es decir, el Tribunal no impidió la investigación; estableció un límite a los efectos que, mientras se investigaba, recaían sobre el trabajo y la remuneración de la docente. Seis meses después, el 31 de julio de 2026, el mismo Tribunal resolvió el caso de María Esilda Gaitán García de Mitre. En este caso también se debatía una resolución que ordenaba una investigación administrativa y, al mismo tiempo, la separación provisional del cargo y la suspensión del salario. Sin embargo, el Tribunal ratificó la decisión que no concedió el amparo, al considerar que la controversia requería un examen de legalidad típico de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hay un detalle que no debería pasar desapercibido: en la apelación de María Gaitán se invocó expresamente el precedente de Benilda González. No obstante, en la sentencia posterior no se observa una explicación explícita sobre qué diferencia jurídica o fáctica justificaba una respuesta diferente.

Los jueces pueden cambiar de criterio. También pueden distinguir un caso de otro. El Derecho no es una fórmula matemática y cada expediente tiene sus particularidades. Pero por eso mismo, la motivación es tan importante. Cuando el mismo tribunal, con las mismas personas, da respuestas diferentes ante medidas materialmente similares, la ciudadanía necesita entender por qué.

A esta situación se suma el caso de Eduarda Mendoza. El 12 de mayo de 2026, un juez de circuito concedió el amparo y consideró que la suspensión del salario producía efectos claramente sancionatorios antes de una decisión firme sobre la responsabilidad. El 4 de agosto, al llegar la apelación al Primer Tribunal Superior, el mismo tribunal decidió no intervenir. Esa decisión no equivale a confirmar la sentencia favorable, pero tampoco elimina la incertidumbre que dejan los otros casos. No se trata de exigir que todos los docentes ganen sus procesos. Tampoco de criticar a las magistradas ni de convertir una discrepancia judicial en una acusación. Se trata de algo más básico: saber cuál es la regla y por qué se aplica de una forma en un caso y de otra en el siguiente.

La seguridad jurídica no significa que los tribunales nunca puedan cambiar sus criterios. Significa que, cuando lo hacen, el cambio o la diferencia deben ser comprensibles. La igualdad ante la ley no exige decisiones automáticas, pero sí requiere razones claras cuando se trata de situaciones comparables que reciben tratamientos diferentes. Por eso, la pregunta que queda abierta no busca confrontación. Busca claridad. Si el caso de Benilda era diferente al de María Gaitán, es importante explicar en qué consiste esa diferencia. Si el criterio cambió, también hay que conocer el porqué. Y si el caso de Eduarda plantea una cuestión procesal distinta, también debe quedar bien definido.

En un Estado de Derecho, la justicia no solo debe decidir. También debe permitir que el ciudadano comprenda por qué tomó esa decisión. Cuando el mismo tribunal ofrece respuestas distintas, esa explicación no es un lujo. Es parte de la justicia.

* El autor es abogado y docente separado
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