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- 30/05/2026 00:00
La Ley 476 sobre huerto pecuario es inconveniente ineficaz y viola principios y garantías procesales
“El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos”. (Artículo 1 del Código Procesal Penal)
En efecto, la Ley 476 “que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia relacionada con el delito de hurto pecuario”, vigente desde el pasado 26 de octubre de 2025, no solo constituye un exabrupto jurídico, sino que también adolece de uniformidad y eficacia jurídica, y es contraria a los principios y garantías procesales consignados en las normativas jurídicas penal y procesal penal.
La monstruosidad jurídica de la presente norma se configura al prohibir -el legislador- el trabajo comunitario para el delito de hurto pecuario y equiparar el “delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de una persona menor de catorce años” (violación sexual de una niña o niño menor de 14 años) con el hurto de una “vaca”, tal y como lo dispone el artículo 1 que modifica el artículo 65 del Codigo Penal.
Por otro lado, en la reforma del artículo 201 del Código Procesal Penal que permite el desistimiento de la pretensión punitiva en algunos tipos penales, dentro de los ilícitos que se exceptúan, incluyeron el delito pecuario, en claro perjuicio de pequeños y medianos ganaderos.
Explico. Los grandes ganaderos tienen sus bienes pecuarios asegurados, por lo tanto no sufren perdidas económicas derivadas del delito pecuario, pero, en el caso de pequeños ganaderos el hurto de una res significa un sacrificio económico inmenso y, a este propietario le interesa más que “meter preso” al cuatrero, que le devuelvan la “vaca” o le puedan resarcir el precio y, en consecuencia, recurre a garantías y principios procesales que dan lugar a reglas o mecanismos específicos (como el desistimiento del proceso penal).
Sin embargo, los diputados al modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, convenientemente para satisfacer intereses poderosos, se olvidaron por completo de los principios, garantías y reglas que rigen en el sistema penal acusatorio, básicamente, de los artículos 3 y 6 del Código Penal y los artículos 1 y 26 del Código Procesal Penal.
¡Así de sencilla es la cosa!