• 24/08/2016 02:00

Obligada lectura

A raíz de mi experiencia como abogado litigante por más de 30 años, en forma muy humilde y como auxiliar de la justicia

A raíz de mi experiencia como abogado litigante por más de 30 años, en forma muy humilde y como auxiliar de la justicia, me es obligado externar mis criterios jurídicos e imperativo sugerir a los distinguidos honorables colegas del Ministerio Público que se tomen la molestia de leer el Auto 2da. Inst. No. 117 del 19 de agosto de 2016, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en relación con el caso de la Lic. Alma Cortés A. y que nos actualiza en materia de medidas cautelares y sobre todo de la Detención Preventiva, que somos conscientes de que, con los avatares políticos, de repente este esquema jurídico constitucional garantista se ha perdido o tiende a desaparecer, en perjuicio de algunos y en beneficio de otros.

El fallo trae en síntesis los puntos medulares como:

‘... 2.4.— También el artículo 2141 del Código Procesal Penal, contempla la regla general de considerar excarcelables todos los delitos y el Tribunal competente debe establecer de acuerdo con las pruebas y evidencias de cada caso en particular y la situación jurídico-penal de la persona en beneficio de quien solicitan la libertad caucionada, si es admisible o inadmisible tal petición.

2.5.— Para la defensa técnica, no está demostrada la existencia del hecho punible, la señora sindicada, ha comprobado sus ingresos y gastos.

3.1.— Los medios probatorios incorporados hasta el momento, no contemplan, la señora imputada Licda. ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR, registre antecedentes penales, tenga interés en destruir las pruebas o poner en peligro la vida tanto de ella como de terceras personas.

3.2.— Hemos observado, la Licda. ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR, es una persona con actividades laborales en la República de Panamá, ejerce la profesión de abogada, tiene su domicilio y familia en Panamá, no ha rehuido la comparecencia ante las autoridades, cuando le han citado para las diligencias respectivas, tanto en la Contraloría General de la Nación, como en el Despacho respectivo del Ministerio Público, el delito imputado es de naturaleza grave, es asistida por un abogado defensor y su conducta proyectada es la de utilizar los instrumentos y mecanismos legales, para su defensa '.

Queremos hacer un llamado a la justicia, a la razón y a la legalidad. Máxime ahora que pretendemos, aunque tardíamente, entrar en los albores de un sistema garantista con el nuevo Sistema Penal Acusatorio. Si nuestros funcionarios, garantes de la vindicta pública, no cambian el chip y entienden que el Ministerio Público está para el servicio de la ley y la legalidad y no para los vaivenes políticos ni para los caprichos de una justicia selectiva, donde tiene más derechos el amigo y menos derechos el hijo de la cocinera y el enemigo político.

ABOGADO

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