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- 03/01/2015 01:00
Cambios en las leyes anticorrupción
Pasado el doble de los cien días de gracia que se le otorga —según la tradición política en Panamá— a todo nuevo gobierno cada cinco años, es hora que el presidente de la República defina sus prioridades en materia del combate a la corrupción. No solo con el nombramiento de funcionarios probos, sino también propiciando los cambios necesarios en las ‘legislaciones perversas’ que únicamente han servido para favorecer la impunidad de los ‘delitos de cuello blanco’.
La norma jurídica que es instrumento vinculante u obligatorio a través del cual se arbitran soluciones justas a los problemas y a los conflictos de intereses y que también debiera ser la piedra angular de la democracia, la justicia y el Estado de Derecho. Durante los últimos años, un número plural de estas normas del ordenamiento jurídico nacional se han convertido en el principal instrumento del cohecho que carga sobre sus hombros la sociedad panameña como un pesado lastre para la democracia verdadera y hace que prevalezca hoy día una democracia formal o de pacotilla.
Las leyes perversas son aquellas que causan daño intencionalmente a la población, que no están orientadas a dirimir conflictos sino a generar impunidad. Por ejemplo, en nuestro país la corrupción sustrae indebidamente alrededor del 3% al 4% de la riqueza nacional (PIB). En términos absolutos, ello constituye la nada despreciable suma de $1,866 millones anuales, constituyéndose en un grave ‘impuesto a la pobreza’ que aún padece el 36% de nuestros coterráneos. En la actualidad, ciertas leyes en nuestro país, ni son justas ni se elaboran para resolver los problemas de los ciudadanos. Tal es el caso de la Ley 59 de 1999.
La Ley N° 59 de 29 de diciembre de 1999, ‘Que reglamenta el Artículo 299 (Actual 304) de la Constitución Política y Dicta otras Disposiciones contra la Corrupción Administrativa’, es una norma legal hecha para hacer ver que el Estado panameño estaba comprometido con las acciones derivadas de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de 29 de marzo de 1996 y que entro en vigencia el 6 de marzo de 1997.
Porque mientras el instrumento internacional señala en el Artículo II que los propósitos de la Convención son: ‘Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción’. La excerta nacional se caracteriza por la perversidad normativa, verbigracia, en el artículo 7 establece que, ‘Cualquier persona puede denunciar un posible enriquecimiento injustificado ante la Contraloría General de la República. Para tal fin, deberá acompañar la denuncia con prueba sumaria sobre la posesión de los bienes que se estiman sobrepasa los declarados, o los que probablemente superen las posibilidades económicas del denunciado’.
A propósito de la prueba sumaria, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 21 de junio de 2011, ha señalado en este tema lo siguiente: ‘Sobre la exigencia de la prueba sumaria en materia de denuncia contra servidores públicos la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la prueba sumaria... es aquella que comprueba ‘que la conducta del funcionario público se ajusta a la descripción que de ese hecho hace el legislador en la ley penal o sea la existencia de una acción típica’. (Registro de Octubre de 1997, página 200).
Los pronunciamientos de la CSJ han sido reiterativos, así tenemos que mediante sentencia de 26 de agosto de 1998, la Corte Suprema de Justicia indicó: ‘acompañar la prueba sumaria no se refiere a presentar una cantidad de documentos solo para satisfacer el requisito de prueba sumaria. Los medios probatorios que se deben acompañar con la denuncia o la acusación deben ser lo suficientemente elocuentes que por sí solos acrediten el hecho punible que se le imputa al denunciado, es decir, que deben ser idóneos’.
En similar sentido ha sido la Sentencia de 25 de agosto de 1998 y la Sentencia de 22 de octubre de 2002. De manera que la solución integral, es institucional y no de personas. Mientras no sean derogadas estas leyes perversas y aberrantes, y eliminado el blindaje jurídico impuesto por el sistema oligárquico predominante, el requisito de presentar prueba sumaria o idónea será un valladar imposible de salvar para la mayoría de los ciudadanos. ¡Así de sencilla es la cosa!
ABOGADO