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- 27/11/2013 01:00
Migración y la protección al menor
En los últimos años, internacionalmente ha aumentado la sustracción de menores, ya sea para darlos en adopción fuera de su tierra natal, o bien para extraerles los órganos dentro del mercado negro.
Como una medida para proteger a la niñez nacional, el personal de Migración impide la salida de los menores de edad nacidos en Panamá, a menos que presenten una autorización, en español, suscrita por los padres o por el padre que no viaja con el menor, autenticada por un notario. Esta medida no está errada, el problema es su aplicación cuando el niño ha ingresado al país con uno de los padres, para pasar una temporada con sus abuelos u otros parientes residentes aquí.
Y esto es así, porque para su salida, nuestras autoridades de Migración solicitan en el aeropuerto que el padre que se quedó en el extranjero autorice en documento con firma autenticada por un notario de donde reside, el viaje del menor; cosa que no es suficiente para Migración, pues exigen entonces autenticación del cónsul de Panamá en el extranjero y piden que el sello del notario sea apostillado. Estos últimos requisitos no están en la Ley de Migración, y para aquellos que desconocemos los procedimientos del Derecho Administrativo, se nos hace una complicación al no explicarnos oportunamente esta exigencia.
Por otro lado, los notarios en Panamá no certifican un documento autenticado por otro notario en el extranjero. Además, ¿cómo puede un notario en Panamá autenticar la firma de una persona que está en el extranjero? ¿Debe el menor panameño venir a Panamá, trayendo consigo el pasaporte original o documento original de identificación del padre que está en el extranjero para presentárselo al notario en Panamá? Esto es ridículo.
Los menores de edad panameños, residentes en Panamá, pueden cumplir con los requisitos exigidos, y los extranjeros residentes en Panamá viajan con pasaporte extranjero. Ningún pasaporte indica la residencia del individuo, sino su ciudadanía. Por lo tanto, los únicos afectados son los menores de edad panameños residentes en el extranjero, quienes una vez en Panamá con pasaporte extranjero, Migración no los deja salir, violando lo que anuncia su ‘hoja de orientación’, que agrega al final, cito textual: ‘Se excluye de estos requisitos a las personas menores de edad no residentes’.
Se añade a esta situación el hecho de que si el documento es redactado en inglés por un notario del extranjero, también es rechazado por los funcionarios de Migración en el aeropuerto, pues no hablan el idioma internacional, por lo que exigen la traducción, cosa que tampoco está en la Ley, y que es obviamente, imposible de satisfacer en el momento en que estás abordando el avión.
Un gran número del personal de Migración informa mal a los que pretendemos viajar, nacionales o extranjeros; al enviarlos a gestionar la documentación que exigen a oficinas del gobierno donde, una vez allí, envían a los interesados a otro sitio, con el resultado final de no poder solucionar el problema.
Esta situación no solo causa molestias y retrasos a los afectados que no pueden volver a su vida rutinaria en su casa con su familia y a su escuela, sino que también encarece el costo del avión, al tener que pagar penalidades por cambiar la fecha de vuelo, sin contar los apuros en que se pone al padre que se encuentra en el extranjero para lograr que su hijo regrese a casa, y con la sensación del menor de sentirse secuestrado en un país donde no reside.
En la práctica, si entra a Panamá con la compañía de los abuelos u otro familiar, Panamá no le deja regresar con su papá y mamá, quienes le esperan en casa en el extranjero. Y esto último es una violación a la Constitución y los Derechos Humanos, es un delito que sanciona nuestra legislación punitiva al impedir que una familia se reúna, por lo que recomiendo se haga una mejor orientación ciudadana y se evite la reiteración de estos hechos en pro de una atención correcta de parte de los que trabajan en Migración y de esa forma evitar se siga violando el artículo 40 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 y la Resolución No. 1730 de 1 de febrero de 2012 al retener a menores de edad nacidos en Panamá, residentes en el extranjero, y que viajan con pasaporte extranjero.
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.