El diputado Eduardo Gaitán, ha asumido una postura firme frente a lo que considera una “lección que no debe repetirse”.
- 30/01/2026 00:00
Obreros de la construcción rechazan convención amarilla
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera la negociación colectiva un derecho fundamental, clave para el diálogo social y el trabajo decente, estableciendo que empleadores y trabajadores, a través de sus organizaciones, deben poder acordar salarios y condiciones laborales justas. Se fundamenta en convenios clave como el C87 (libertad sindical) y C98 (derecho a sindicarse y negociar colectivamente) y la Declaración de 1998, promoviendo la autonomía sindical y la resolución constructiva de conflictos mediante convenios colectivos. La negociación colectiva son acuerdos claves para la paz laboral y condiciones justas.
La libertad de asociación o el derecho de los trabajadores a formar y afiliarse a las organizaciones de su elección es un derecho fundamental. La negociación colectiva es un elemento esencial de la libertad de asociación que contribuye a garantizar que trabajadores y empleadores tengan voz y voto en igualdad de condiciones en las negociaciones sobre salarios y condiciones laborales.
La libertad de asociación y la negociación colectiva se consideran derechos habilitantes: son esenciales para empoderar a los trabajadores y garantizar y defender sus demás derechos humanos y laborales.
En Panamá, el Código de Trabajo en el Título II aborda el tema de la convención colectiva (artículos 398 a 416), donde se protege y regula el derecho a la negociación colectiva, definiéndola como la herramienta para acordar condiciones laborales que no sean inferiores a la ley, mediante la suscripción de acuerdos entre trabajadores (a través de sindicatos) y empleadores.
En la construcción, el Suntracs en 1974 enfrentamos las deplorables condiciones de trabajo a los que eran sometidos los obreros, nos propusimos alcanzar la primera convención colectiva con la Capac, logrando mejores salarios y condiciones de trabajo. A partir de esa fecha cada cuatro años se suscribieron estos convenios, todos ellos mejorando los aspectos salariales, de seguridad y de otras condiciones laborales, llegando a colocar la Convención Colectiva Capac-Suntracs como una de las mejores convenciones colectivas de América Latina. Sin lugar a duda, ello incomodaba a los gobiernos y sectores empresariales por las reivindicaciones alcanzadas.
En el 2025 debió iniciar el proceso de negociación número 13, como es histórico Suntracs presentó su propuesta ante el Mitradel, sin embargo, la ministra patronal del trabajo ha obstaculizado todo proceso, imponiendo negociación exprés y la firma a espalda de los obreros de la industria de la construcción, de una supuesta convención colectiva con la Capac, a todas luces ilegal y fraudulenta al interés de los obreros. Además, en su accionar, la ministra patronal violenta el artículo 403 del Código de Trabajo que establece taxativamente los elementos esenciales que debe contener una convención colectiva de trabajo en su numeral 1 “los datos de las partes” (nombre y domicilio), condición de la que carecen algunos de estos sindicatos amarillos, que no tienen afiliados por lo que acuden al chantaje y la coacción a los obreros para obligarlos a afiliarse en sus grupos. Pese a la persecución y las imposiciones, la conciencia y digna obrera prevalecen, la mayoría de los obreros se identifica con el Suntracs y la convención colectiva que hemos presentado.
El sindicalismo amarillo ha entregado las conquistas de los obreros en materia de convención colectiva, desmejorando las condiciones laborales y sindicales. Se trata de todo un retroceso, de reformas nefastas y perjudiciales a los obreros. Es decir, esta convención amarilla, ilegal, espuria y arbitraria, fue impuesta y chantajeada para ser firmada con la Capac para el periodo 2026-2028, en complicidad con sindicatos pro-patronales. Esto se hizo pese a que el artículo 402 del Código de Trabajo establece claramente que las negociaciones deben realizarse con el sindicato que cuente con el mayor número de trabajadores afiliados a su gremio. Ninguno de los sindicatos amarillos tenía afiliados en las empresas miembros de la Capac.
Es fundamental dejar claro que la convención colectiva Capac-Suntracs sigue plenamente vigente hasta tanto no se firme una nueva entre las partes legítimas, tal como lo establece el artículo 411 del Código de Trabajo. La convención colectiva es una conquista alcanzada por la lucha organizada de los obreros de la construcción y la defenderemos.