• 08/04/2016 02:00

‘Panama Papers', la OCDE y el derecho a la privacidad

El artículo 42 de nuestra Constitución protege el derecho a la privacidad e intimidad de las personas, tanto nacionales como extranjeras

El artículo 42 de nuestra Constitución protege el derecho a la privacidad e intimidad de las personas, tanto nacionales como extranjeras, pues es uno de los derechos fundamentales universalmente reconocidos desde que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, con el advenimiento de la Revolución francesa. Este artículo es claro al decir que toda información personal sobre algún ciudadano que requiera el Estado recabar debe ser recogida ‘... para fines específicos , mediante consentimiento de su titular o disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley '. Sobre esto, y los otros derechos protegidos, el artículo 17 dice que ‘... los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona '.

La Declaración vino a definir los ‘derechos naturales e imprescriptibles ' del hombre como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, la privacidad y se dejó plasmado que ‘... la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos... '. Y, por lo tanto, resolvieron exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que sirviera como un recuerdo constante de sus derechos y deberes, pues la forma más fácil de perder un derecho es olvidarlo o no valorarlo.

Esto no quiere decir que se promueve la opacidad o el oscurantismo. Lo que se busca es limitar las acciones del ‘poder público ' para evitar que caiga en abusos. El poder absoluto corrompe absolutamente. Este derecho tiene su origen ante el abuso —' bully '— que la corona inglesa venía imponiéndole a los colonos de las 13 colonias americanas por medio de los ‘Writs of Assistance ', que era una especie de orden de allanamiento general o automático, que el fisco real le otorgaba a sus recolectores de impuestos en América.

Con estas órdenes se podía revisar a una persona sin razón alguna, en cualquier momento, cuantas veces les diera la gana a los representantes del fisco imperial y recolectar lo que su criterio en ese momento quisiera, que es lo que pretende hacer la OCDE con su convención multilateral.

La colonia de Massachusetts fue la primera en prohibir estas órdenes generales de la corona en 1756, como reacción directa al rechazo general que causó el ‘Excise Act ' de 1754, que le daba poderes ilimitados —‘automáticos '— para interrogar y revisar toda la información de los colonos sin causa justificada previamente por ley. Estas acciones autoritarias de los recolectores de impuestos de la Corona inglesa fue una de las razones principales que motivó a las colonias americanas a independizarse.

Definitivamente que la protección al derecho a la privacidad, junto al derecho a la libertad, con el cual se dio fin al lucrativo y criminal negocio de esclavos, promovido por los imperios europeos entre sus colonias en África y América, han fortalecido enormemente la vida civilizada en sociedad y, más importante aún, han limitado el poder del Estado para que no pueda violentar ninguno de los derechos del ciudadano, que es diferente a ser colono, sobre todo por razones fiscales, pues estas órdenes eran básicamente para recoger impuestos.

Por lo tanto, si permitimos que la OCDE, y en especial Alemania, EE.UU., Francia, Italia y España nos imponga el intercambio automático de información, que es lo mismo que los ‘Writs of Assistance ' coloniales, no solo estaremos condenando a Panamá al subdesarrollo eterno, pues la facultad de diseñar nuestra economía y fiscalidad se la habremos cedido a la OCDE a perpetuidad, sino que nos dejaremos arrebatar de un plumazo uno de los principios más fundamentales e importantes para que los pueblos caminen por los senderos de la libertad y la autodeterminación.

Ojalá no caigamos en la trampa orquestada por la OCDE, con la complicidad comprobada de Francia y Alemania, con los ‘Panama Papers '. De hacerlo se comprobaría fatalmente esa teoría que dice que Panamá, al igual que el resto de América Latina, no logra alcanzar su pleno desarrollo, no porque los países desarrollados nos ‘frieguen ', sino porque somos esclavos de nuestros propios complejos de inferioridad.

Tremendo salto de casi 500 años lograremos... pero hacia atrás.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus