• 23/11/2015 01:00

La OCDE y la Constitución Política de Panamá (I)

Es cierto que somos paraíso, pero no fiscal y esto lo sabemos todos los que vivimos y trabajamos en este país.

Cuando la OCDE presiona a Panamá cada vez con mayores exigencias que tienden a restringir e incluso eliminar el sector de servicios financieros que con éxito ha venido desarrollando nuestro país, parte de una presunción juris tantum. Esa presunción contraria a la juris et de jure ; es decir, la que se ajusta a derecho , presupone que toda persona extranjera que adquiere una fundación de interés privado o una sociedad anónima o abre una cuenta en un banco ubicado en Panamá, actúa con el propósito de defraudar al fisco de su país, infringir la ley y evitar así el pago de sus impuestos en el Estado del que es nacional.

Con la premisa por bandera de calificar como evasor o delincuente a todo el que se sirve de corporaciones como medio idóneo para el desarrollo de sus negocios, el cartel o grupo de países integrantes de la OCDE actúa como si fuera una entidad del Derecho Internacional, verbigracia la ONU, la OEA y otros organismos regionales. Amparados en esa falsa tesitura, han decidido por su cuenta enumerar las medidas que consideran más adecuadas o pertinentes dirigidas a presionar a varios países para que cancelen o restrinjan los servicios que prestan y así les ayuden a evitar que ciudadanos de los países del cartel de la OCDE puedan evadir el pago de sus impuestos. El país que decida hacer caso omiso de esas medidas, entra a formar parte de una lista gris o negra pero en esencia susceptible de sanciones.

Nos parece bien que cuando nacionales de países miembros de la OCDE evadan impuestos o defrauden a sus sistemas fiscales, sean objeto de investigación para determinar si los hechos por los que se les acusa han sido cometidos y en caso afirmativo que la justicia ordinaria o administrativa de esos Estados, los someta a juicio. Consideramos igualmente procedente que cuando los supuestos evasores hayan utilizado los servicios corporativos de terceros países, el Gobierno del país que investiga de conformidad con su sistema fiscal extraterritorial, acuda ante éstos con el fin de solicitar la colaboración por parte de las autoridades respectivas y nos parece esencial, en el marco de las relaciones recíprocas internacionales, que el país requerido preste la colaboración solicitada.

Panamá, como es sabido, ha adoptado desde hace años el criterio de colaborar cuando otro Estado le informa que investiga a un posible evasor o delincuente y solicita el apoyo del Gobierno panameño. Esta conducta no solo la ha puesto en práctica el Gobierno panameño, sino también los abogados que prestan servicios en materia de corporaciones y están obligados a conocer a los beneficiarios de las mismas. Creemos que no se ha presentado ni un solo caso en que un abogado panameño se haya negado a brindar la colaboración solicitada ni que el Gobierno se haya hecho cómplice de actos de evasión o fraude fiscal cometidos por extranjeros que han utilizado los servicios que ofrece el sistema panameño.

No obstante el justo y correcto proceder de nuestras autoridades y de los profesionales del Derecho, de colaborar ampliamente cuando se presenta una solicitud de otro Estado, la OCDE ahora presiona cada vez con más fuerza y más amenazas, para que de manera automática, es decir, sin requerimiento alguno, Panamá se convierta en informante oficioso de cualquier actividad de carácter corporativo o bancario que realice un nacional de los países que forman parte de la OCDE o del Foro Global, una creación sui géneris de la OCDE para dar la impresión de que legislan para todo el mundo. No se trata ya de un acto de buena voluntad para cooperar con otro Estado que solicita información, sino de una imposición erga omnes , o sea contra cualquier nacional de un país miembro de la OCDE o del Foro Global que al realizar un acto de adquisición de una fundación o sociedad o la apertura de una cuenta bancaria, tales actos tengan que ser puestos automáticamente en conocimiento del Estado del que es nacional o residente. En caso de que el Gobierno panameño no aceptase tal imposición de carácter obligante, la sanción consistiría en condenarnos a permanecer recluidos en el purgatorio de paraísos fiscales. Es cierto que somos paraíso, pero no fiscal y esto lo sabemos todos los que vivimos y trabajamos en este país.

Las razones fundamentales para que Panamá se oponga a la información automática por la que presiona la OCDE, se encuentran en nuestra Constitución Política. El artículo 4 de la misma expresa que ‘Panamá acata las normas del Derecho Internacional '. Sin embargo, las medidas que la OCDE sugiere que adoptemos no son normas del Derecho Internacional, como sí lo son las Cartas Orgánicas de la ONU y de la OEA, como también lo son los tratados que sobre múltiples aspectos hemos suscrito con otros Estados y que son leyes de la República. Panamá no tiene ni podría concertar tratado alguno con la OCDE, pues ésta no es más que un grupo de países, del cual Panamá no forma parte, que se reúne con fines determinados para temas fiscales, económicos, educativos y de otra índole y de sus estudios emanan apreciaciones y recomendaciones que en ningún momento deberían tener carácter coercitivo ni mucho menos sancionador.

Panamá sí que puede celebrar tratados con otros sujetos del Derecho Internacional, es decir, otros Estados, pero a nuestro juicio deberá tener en cuenta el respeto a la Constitución. Hay abundante doctrina, material constitucional y legal, así como jurisprudencia acerca de si prevalece el texto de los tratados sobre la Constitución de un país. En Panamá hemos visto que se han firmado tratados violatorios de nuestra Constitución sin que exista control constitucional de los tratados, pero al tratarse de una Constitución Política, porque es la que nos define como Estado, los Gobiernos deben procurar que esos tratados se ajusten al querer constitucional; máxime cuando se trata, como veremos, de garantías fundamentales en las que se basa parte importante de nuestro Estado de derecho.

Vale la pena presentar algunos ejemplos de cómo y por qué no se deben violar normas constitucionales en un tratado que se convertiría en ley al ser ratificado. Sigue mañana...

ABOGADO, EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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‘Hay abundante doctrina, material constitucional y legal, así como jurisprudencia acerca de si prevalece el texto de los tratados sobre la Constitución de un país'

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