• 27/03/2026 00:00

Algunas novedades del remate judicial en el CPC


Al leer la palabra remate, la mente nos traslada a la impresión de oferta o ganga al mejor postor. En el Proceso Civil panameño se contempla también el remate judicial, el cual tiene en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), un enfoque más de justicia y equilibrio económico.

Antes de precisar los cambios en materia de remate o venta judicial, conviene precisar que contemplaba el Código Judicial al respecto.

Bajo el influjo del Código Judicial, para poder celebrar un remate, lo primero es que el bien a rematar debe esté embargado, es decir, ponerlo fuera del comercio de los hombres. Luego de eso, se hace una publicación por tres días en un diario de circulación nacional con ocho días de anticipación si el bien a subastar es un bien mueble, y si es un bien inmueble con quince días hábiles de antelación al remate. La publicación debe contener como mínimo el día a llevar a cabo el remate y el juzgado, la descripción del bien a subastar, la base del remate, cómo uno se habilita como postor y cuánto es la postura mínima.

En paralelo a la publicación, era necesario que se publicitara el remate en los estrados de los tribunales del circuito judicial donde se realizaría el remate, y del juzgado donde está ubicado el bien.

Una vez llegado el día del remate, se abre la venta judicial de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. En este período, todos los interesados en participar en la subasta deben consignar el diez por ciento de la base del remate, a través de un Certificado de Depósito Judicial (CDJ) el cual sólo se adquiere en el Banco Nacional de Panamá. Asimismo, el interesado debe hacer su postura, la cual es pública, en una hoja simple. Si es la primera fecha de remate, la postura mínima es de dos terceras partes de la base del remate, y si hay varios postores, después de las cuatro de la tarde inicia un período de pujas y repujas, hasta definir la persona que ofrece más y a quien se le adjudicará el bien provisionalmente.

Si nadie acude a la primera fecha de remate, a solicitud del acreedor se convoca a una segunda fecha. Nuevamente se debe publicitar el remate en un diario de circulación nacional por tres días y en tribunales, con la antelación y descripción previamente mencionadas.

Llegado el día de la segunda fecha, ocurre igual a lo narrado en la primera fecha, en cuanto a su apertura, a la consignación para habilitarse como postor y el período de pujas y repujas. La diferencia con la primera fecha es que en la segunda la postura mínima es de la mitad de la base del remate.

Ahora bien, si nadie comparece a la segunda fecha, se celebrará el remate en una tercera fecha al día siguiente de la segunda fecha en el mismo horario indicado, siguiendo las mismas reglas descritas, siendo la diferencia que en la tercera fecha la postura mínima puede ser hasta de un balboa.

Veamos lo hasta aquí explicado con un ejemplo. Supongamos que la base del remate son 30,000.00. Para habilitarme como postor, tengo que consignar un CDJ por el 10%, es decir, 3,000.00, y debo hacer posturas, en la primera fecha por las 2/3 partes, es decir, 20,000.00; si fuera en la segunda fecha por la mitad (15,000.00), y en la tercera fecha, de cualquier suma (1.00). Si nadie comparece, la persona se lleva el bien por el valor de su postura, teniendo dos días hábiles para consignar la diferencia de lo aportado para habilitarse como postor. En el caso de la primera y segunda fecha, la persona tendría dos días hábiles para consignar los 17,000.00 o 12,000.00, faltantes para completar su postura.

Con el CPC se realizó un cambio drástico al remate judicial. A diferencia de lo narrado, sólo se hará una publicación en un diario de circulación nacional por cinco días, en vez de tres días. Además, está permitido que se puedan utilizar medios tecnológicos para la promoción del remate, con la intención que la publicidad del remate en la página web del Órgano Judicial supla las certificaciones que se llevan a cada juzgado y demás lugares públicos.

En cuanto al horario del remate se mantiene en el horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde para hacer posturas, sin embargo, se precisa que el período de pujas y repujas será de cuatro a cinco de la tarde, y quien haya propuesto el mejor valor a las cinco de la tarde será al que se le adjudicará provisionalmente el bien.

Con la intención de fomentar una participación más responsable y seria, se incrementa el porcentaje para habilitarse como postor, el cual aumenta de 10% a 25% de la base del remate, manteniéndose que debe ser consignado mediante CDJ.

La postura en la primera fecha de venta será por las dos terceras partes de la base del remate. El cambio surge si nadie va a la primera fecha, dado que, en este caso, se llevará a cabo el remate al día siguiente, siendo posturas hábiles las que cubran la mitad de la base del remate.

Ahora bien, si nadie comparece en la segunda fecha, dice el numeral 8 del artículo 769 del Código Procesal Civil que se le entregarán los bienes rematados al acreedor por la mitad de la base del remate, si los quiere. Si no los quiere, se desembargarán y se le devolverán al deudor, teniendo que buscar el acreedor otros bienes para cobrar su acreencia.

La finalidad de esta última modificación era llenar un vacío que existía en el Código Judicial si nadie participaba en los tres remates, y eliminar las posturas mínimas del tercer remate, cuyos resultados eran injustos para el deudor, pues perdía la propiedad por un ínfimo valor y seguía con la deuda.

El autor es abogado litigante y Conferencista del CPC
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