• 15/07/2019 02:02

Los primeros pasos

Comparada con otras medidas, la reforma constitucional tiene prioridad por el tipo de cambio institucional y la trascendencia que eso implica.

Comparada con otras medidas, la reforma constitucional tiene prioridad por el tipo de cambio institucional y la trascendencia que eso implica.

El presidente Cortizo ha dicho y reiterado que el documento del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo lo utilizará como base para preparar la iniciativa que el Ejecutivo llevará a la Asamblea para su debate y decisión, por lo que conviene un primer paso de aproximación sobre la Concertación, en su calidad de instancia de consulta, y sobre lo que ella ha propuesto.

No discutiría, como asunto de principio, sobre si la Concertación tiene capacidad legal o no para proponer reformas a la Constitución vista la amplia redacción de la Ley 20 de 2008 que la crea.

Otra cosa sería si la Consejo tiene, políticamente, la representatividad que la hace idónea para servir de instancia de consulta entre todos los sectores de la sociedad panameña.

Pero sea que se discuta cualquier aspecto, lo de la Concertación, la realidad señala que hay que afrontar el tema constitucional que se nos viene encima.

Principio por decir que algunos desbordes que se dejan notar en el informe de la Concertación podrían atribuírsele a la sobredimensión que el presidente se adelantó a endosarle a la Concertación con respecto al alcance de sus atribuciones en materia constitucional.

Salta a la vista que en el debate que se aproxima persistirá, como telón de fondo, lo relativo al mejor método para reformar la Constitución: el poder constituyente constituido (el que está previsto en la Constitución) o el poder constituyente originario.

Sea uno u otro el camino que termine de imponerse habrá siempre que considerar los factores jurídico-políticos prevalecientes en el momento y cuánto estos influyen en la viabilidad del método a seguir. No se olvide que tales factores hicieron posible las tres reformas constitucionales aprobadas en 1978, 1983 y 2004 (las que siguieron el método regulado a través de la Asamblea Nacional) y cómo esos mismos factores, con matices diferentes, provocaron el naufragio de otras reformas a la Constitución en 1992, 1994 y 1998. Recuérdese que en el frustrado intento de 1994 se pretendió introducir la asamblea constituyente como tercer método de reforma constitucional.

Como esto es una opinión y no un ensayo, apuntaremos algunos ángulos en calidad de impresión general sobre el documento oficial aprobado por el Consejo.

Sobresale un primer contraste entre el objetivo del Gobierno y las propuestas, porque, mientras el primero se enfoca en la intención de generar reformas para el mejor funcionamiento de los órganos del Estado, incluyendo las instancias de investigación y control, la Concertación se ocupó de otros temas (ejemplos: caracterización del Estado nacional, Hacienda Pública, Regímenes Agrario y Ambiental), por un lado, y, por el otro, no logró acuerdo en la mayoría de las promesas contenidas en el Plan de Gobierno y, por el contrario, sugiere el establecimiento de una jurisdicción constitucional a cargo del denominado Tribunal Constitucional, con la categoría de máxima autoridad en materia de interpretación y la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Estaría formado por cinco magistrados, elegidos de igual forma que los magistrados de la Corte Suprema.

El aparente desenfoque de la Concertación llegó a más porque, al retirar su planteamiento original (que aprobó el 30/5) de erigirse en la única fuente constitucional de participación ciudadana, en su reemplazo se autoconceden, aunque sin consenso, el derecho de ser ellos los que le propongan al Consejo de Gabinete las ternas para escoger a los magistrados de la Corte Suprema (art. 203 y los del Tribunal Constitucional), así como lo del nombramiento del contralor y subcontralor de la República (art. 279).

Pese a lo anterior, hay sugerencias de la Concertación que no deben descartarse de antemano; sin embargo, esos detalles se puntualizaran en otras entregas en función de cómo se vaya desarrollando la discusión que apenas empieza.

Para epílogo, en este primer paso, cito lo dicho por el Prof. César Quintero Correa, para quien ningún pueblo ha hecho jamás Constitución alguna (‘Crítica a la teoría pura del poder constituyente') y agrego la advertencia del actual procurador de la Administración, cuando afirma que ‘... de nada serviría proponer, debatir y aprobar unas reformas constitucionales que, por importantes y necesarias que estas sean, una vez incorporadas al contenido normativo de la Constitución, la realidad y práctica constitucional siga desenvolviéndose como si la reforma no se haya aprobado' (de su estudio ‘Problemática de la reforma constitucional').

Finalmente, añado que el éxito o fracaso en el referéndum, que es lo que seguirá luego de la decisión de los diputados, dependerá bastante de si las reformas se ocupan de lo preciso, conciso y macizo o si se dilatan en querencias subjetivas o apetitos de novatos que querrán inmortalizarse estampando frasecitas personalísimas en la Constitución. Y todo esto estará condicionado por lo que haga el Ejecutivo con el paquete de reformas de la Concertación y luego la Asamblea Nacional con lo que le proponga el Gobierno.

ABOGADO Y ESCRITOR.

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