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- 24/10/2019 00:00
La Teoría del Delito y su impacto en el Proceso Penal
El litigante llámese fiscal, defensa pública o privada o el querellante coadyuvante o exclusivo, quien tiene el rol de representar a la víctima del delito, al momento de asumir el caso penal, debe manejar una serie de herramientas importantes para que sea efectivo dentro de las pretensiones jurídicas a decantar en el proceso penal. Una de ellas es la Teoría del Delito.
Definitivamente esta se estructura sobre la base de una acción humana que puede ser un hacer positivo o por vía de una omisión. En ambos supuestos debe haber una modificación al mundo exterior; es decir, una afectación a un bien jurídico tutelado. En ese manejo conceptual, el litigante debe conocer las causas que excluyen la acción, por vía de las situaciones de fuerza mayor o por caso fortuito, como también por conducto de la fuerza irresistible, la inconsciencia absoluta o los actos reflejos.
Cabe aludir también al tema de la tipicidad, es decir, dicha conducta humana exteriorizada por el sujeto debe aparecer contenida en una norma o en un tipo penal, para lo cual el litigante debe conocer al dedillo los extremos del tipo objetivo, me refiero al verbo rector, sus elementos accesorios, el objeto material y el sujeto activo entre otros. Al lado de lo anterior, se deben dominar los aspectos del tipo subjetivo, o sea el tema del dolo y la culpa, donde ingresa la falta de deber de cuidado, observado frecuentemente en los accidentes de tránsito.
Por otro lado, ingresa en este panorama la antijuricidad, referido a que el comportamiento es injustificado, pues lesiona un interés jurídico protegido como la vida, el patrimonio para mencionar algunos. La antijuricidad desaparece cuando el sujeto activo actúa por vía de la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho legítimo.
En la dinámica conceptual entra en juego la culpabilidad, es decir, si cabe realizar el juicio de reproche al sujeto por contar con la capacidad intelectiva para entenderlo conocida como capacidad de culpabilidad o de adecuarse a la norma. Las causas que excluyen la culpabilidad vienen a ser la anomalía psíquica, la grave alteración de la conciencia, la minoría de edad, el error de prohibición, el estado de necesidad exculpante y el miedo insuperable reflejado por vía de la coacción y la amenaza.
Finalmente, nos encontramos con el extremo de la punibilidad, referida a la sanción aparejada por la conducta prohibida emprendida, que en el catálogo penal existen diversas, tales como la prisión, días multa, arresto de fines de semana para mencionar algunas. La legislación penal contempla supuestos que excluyen la aplicación de la pena, como es el caso de la restitución de cosas perteneciente al patrimonio histórico contemplado en el artículo 233 en concordancia con el 235 del Código Penal.
El litigante al manejar con solvencia cada uno de estos extremos podrá llevar al escenario de audiencias los hechos jurídicamente relevantes, siendo esto lo que los jueces de Garantías esperan escuchar y así extraer, si el mismo tiene la connotación para ocupar el sistema penal, todo ello sobre la base de los postulados recogidos en el artículo 3 del Código Penal.