• 14/04/2009 02:00

Las penas principales en el nuevo Código Penal

En el nuevo Código Penal se establecen tres clases de penas principales: prisión, días—multa y arresto de fines de semana. Las dos prime...

En el nuevo Código Penal se establecen tres clases de penas principales: prisión, días—multa y arresto de fines de semana. Las dos primeras son por todos conocidas, la última viene a suponer una innovación en materia penal patria, que de ser aplicada correctamente, contribuirá a descongestionar nuestro sistema carcelario.

La pena de prisión fue aumentada de 20 a 30 años y con un máximo de 35, en caso de la realización de varios delitos. Los días—multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, de acuerdo a la situación económica del procesado, sus medios de subsistencia, etc. Se estableció un mínimo de 50 días multas y un máximo de 500, dejándose claro que el día—multa no podrá exceder el 50% del ingreso diario del encausado.

El arresto de fin de semana consiste en la internación del sentenciado en un centro penitenciario por 48 horas, desde las seis de la tarde del viernes, hasta las seis de la mañana del lunes siguiente. El mínimo de arrestos de fines de semana es de 12 y el máximo de 200 y sólo por la comisión de un solo delito. Igualmente si por trabajo o alguna otra razón debidamente comprobada, el sentenciado no pueda cumplir el arresto de fin de semana, el juez puede establecer otros días de la semana para dicho cumplimiento, así como tiene la facultad de disminuir las horas de arresto, determinándose otros días para su compensación.

El debido cumplimiento de estas penas, queda en manos del Juez de Cumplimiento, quien será el encargado de velar por su debida aplicación, reducción o cambios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal. Este Letrado no estará sólo en tan noble y difícil misión, porque ellos contarán con la adecuada asesoría de la Junta Técnica Penitenciaria, que se encargará de hacerle las recomendaciones pertinentes en cada caso.

Luego de hacer un rápido examen de las penas principales en este nuevo Código Penal, no resta más que esperar que las mismas cumplan con su cometido de defensa social y rehabilitación del infractor, que debe ser la meta de todo sistema carcelario, cumpliendo con los compromisos internacionales de Derechos Humanos y tratamiento de las personas privadas de libertad. Esperemos que el Juez de Cumplimiento efectúe su labor adecuadamente, para lo cual solicitamos encarecidamente, como ya lo hemos hecho en otros escritos, que se dé su rápido establecimiento como se tiene previsto y que se le dote de los recursos necesarios y la debida capacitación, tanto a nivel nacional como internacional. Esto forma parte de la adecuación de nuestra jurisdicción penal a la línea garantista bajo el Sistema Acusatorio, sistema que impera en gran parte de América Latina.

-El autor es abogado.ran26@hotmail.com

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