• 09/08/2022 00:00

El perito

Etimológicamente, Perito significa experto en arte, materia o ciencia, del latín peritus, aquel que conoce por experiencia práctica, especialista o experimentado.

Etimológicamente, Perito significa experto en arte, materia o ciencia, del latín peritus, aquel que conoce por experiencia práctica, especialista o experimentado. También está vinculado al verbo griego peiráo, intentar, ensayar, probar, experimentar.

Se atribuye a Arquímedes de Siracusa, ser el patrón de los peritos, a través de su trabajo “Un peritaje de muerte”, cuando el rey Hierón II, tuvo duda de una corona de oro encargado a un orfebre, y en la antigua Grecia, se designaban a “árbitros” para deslindar ciertos casos, mientras que, en Roma, fue cambiando el concepto de “Juez directo” a “auxiliar justicia”, tal como se conoce en nuestros días. Esto es fundamental, ya que se puede ir perdiendo el “verdadero concepto”, causando un error involuntario al utilizar las figuras jurídicas.

El perito debe ser un profesional con formación académica necesaria, que lo amerite poseer un grado superior a licenciatura, demostrar que posee conocimientos, no solo generales, sino específicos de la materia en cuestión, y debe acreditar experiencia que lo faculta y le otorga ese estatus de conocedor del tema, ya que su opinión, a falta de pruebas, inducen al juez a formarse un concepto técnico jurídico del caso, y estas características son probadas a través del currículo que debe anexar en su informe pericial.

La honorabilidad debe ser incuestionada, puesto que su dictamen se presume en la buena fe e imparcialidad, y observamos con mucha preocupación los peritos usados “de parte” en el sistema judicial tienden a utilizar su sapiencia en defender o sustentar lo indefendible, por lo que es recomendable que aquellos profesionales probados en su parcialidad sean excluidos del sistema, para depurar la institución pericial.

La prueba pericial forma parte de la prueba científica que se convierte en un elemento probatorio de mucha valoración por el juzgador. En atención al Principio de contradicción, la seguridad mostrada, al momento del interrogatorio y contrainterrogatorio, debe ser de ayuda al juzgador para poder realizar la “sana crítica”, ya que su dictamen se presume como “real y verídico” de la causa.

El perito es un profesional independiente, razón por la cual debe recibir una compensación económica en virtud de su experticia, sin importar la cuantía del proceso, debiendo consignarse por adelantado sus emolumentos en todas las jurisdicciones, aliviando al juzgador de futuros incidentes al proceso los cuales desvirtúan la celeridad del proceso y, por consiguiente, la demora en la conclusión del caso. La tasación de los honorarios debe ser característica de la seguridad del juzgador dentro del proceso. (hablaremos en otro escrito de este tema). Además, el Órgano Judicial a través de la Escuela Judicial debe coadyuvar sobre los deberes de los peritos a través de seminarios en concordancia con las distintas jurisdicciones.

Finalmente, no observamos en las reformas al Código Civil, cambios estructurales ni modificaciones al Sistema pericial, y considero que se debe incluir dentro del proceso civil una “sección” que recoja las normativas de la acción pericial, deberes y responsabilidades, brindando seguridad en su dictamen y así fortalecer a la justicia en nuestro país. Es importante darle el mérito e importancia a esta Institución logrando un mejor sistema de justicia y mayor confianza de la ciudadanía en sus sentencias.

Ingeniero civil, abogado y financista
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