• 04/07/2022 00:00

Sin prensa libre no hay democracia

“Solo una prensa libre y sin restricciones puede, efectivamente, exponer el fracaso de un gobierno”, diría en alguna ocasión el ex magistrado de la Corte Suprema de Estados Unidos Hugo Lafayette Black.

“Solo una prensa libre y sin restricciones puede, efectivamente, exponer el fracaso de un gobierno”, diría en alguna ocasión el ex magistrado de la Corte Suprema de Estados Unidos Hugo Lafayette Black. Aunque cuando joven, fue miembro del K Klan (después renunció), como magistrado de la Corte por 34 años Black destacó como un defensor de los derechos civiles y la libertad de expresión.

Y es que la función fundamental de una prensa libre es la de garantizar a la población la libertad de recibir y difundir información que no esté al servicio de una persona, entidad o interés particular. Ello lo reconoció Estados Unidos en fecha tan lejana como diciembre 15 de 1791, cuando en su primera enmienda a la Constitución determinó que, el Congreso no aprobará ley alguna que “limite la libertad de expresión o de prensa; ni el derecho de las personas a reunirse pacíficamente…”

Fue la necesidad de garantizar ese derecho fundamental lo que dio lugar a que en 1964 la Corte Suprema de Estados Unidos aplicara el principio de “real malicia” al favorecer a The New York Times en demanda por difamación interpuesta en su contra por el comisionado de Alabama L.B. Sullivan. Este se consideró ofendido por un anuncio en el que solicitaban donaciones para defender a Martin L. King por cargos de perjurio.

En su sentencia, la Corte determinó que el demandante violó la primera enmienda al no probar que el NY Times actuó con “real malicia”, definida esta como la diseminación de información con absoluto conocimiento de que es falsa o de forma deliberada, sin tomar en cuenta si es falsa o verdadera. El principio de la real malicia se ha generalizado como herramienta para defender la libertad de prensa contra las acciones de funcionarios y ciudadanos dedicados a la vida pública.

Esa protección especial es vital para que la prensa pueda ejercer, sin limitaciones, su rol como representantes de la sociedad en su legítimo derecho a estar informada sobre todo lo que le concierne. Al respecto, el Comité Interamericano de los Derechos Humanos (CIDH) subraya que, “El derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público”.

No se trata de una protección absoluta a la libertad de prensa; sencillamente, ese principio coloca el peso de la prueba sobre el denunciante y no sobre el demandado. Es decir, la figura pública debe demostrar, sin la menor duda, que el autor de la información actuó con “real malicia” o de forma deliberada, sin importarle si era falsa. La CIDH) y varios países de la región aplican esta doctrina, como herramienta para proteger la libertad de expresión.

Por ello nos complació reciente fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de invocar la doctrina de la “real malicia” al rechazar demanda interpuesta por la exdirectiva de la Autoridad del Canal, Lourdes Castillo, contra los periódicos La Prensa y Mi Diario y Medcom, por hacerse eco de una noticia surgida del sistema penal. En realidad, el Tribunal ratificó fallo absolutorio en primera instancia dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil.

Los fallos mencionados constituyen un precedente alentador en la defensa de la libertad de expresión como instrumento clave, no solo para el fortalecimiento de la democracia, sino en la lucha contra la corrupción. Y es que los medios han estado bajo asedio por figuras públicas que han sido y son investigadas por graves delitos contra el patrimonio del Estado, que han apelado a demandas judiciales para intimidar a la prensa.

El propósito de esta ofensiva contra la prensa es claro: evitar que ella investigue y/o denuncie actos de presunta corrupción o divulgue los procesos contra delincuentes de cuello blanco. No es casual que los tribunales hayan dictado condenas en apenas tres de más de cien casos de alto perfil que se procesan desde 2014 (Un 4% de los casos de 'alto perfil' ha concluido en condenas, La Estrella de Panamá, 6 de octubre de 2020). A manera de ejemplo, el mayor escándalo internacional de corrupción, a la fecha no registra ningún condenado. Como diría el gurú internacional anti corrupción, Robert Klitgaard, “hay que freir peces gordos”.

Más grave que las denuncias administrativas contra periodistas y medios activos en la lucha contra la corrupción, son las acciones penales y secuestros de bienes admitidos por algunos jueces, para complacer a figuras poderosas. Para ello se basan en normas anacrónicas que desafían los convenios internacionales. Al respecto, la CIDH ha recomendado acciones concertadas de los periodistas y los gremios que los representan, dirigidas a impulsar las reformas correspondientes en los códigos Penal y Administrativo. Pero esto solo será posible cuando contemos en Panamá con un Presidente y un Órgano Legislativo que respondan al interés nacional.

Periodista
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