• 06/11/2026 10:32

Presupuesto 2027: ¿problemas constitucionales que ya conocemos?

El Presupuesto General del Estado para 2027, aprobado en tercer debate el 30 de octubre, plantea dos interrogantes constitucionales que merecen atención. Lo interesante es que no estamos ante problemas completamente nuevos. La Corte Suprema de Justicia ya ha dictado sentencias sobre situaciones que presentan importantes puntos de contacto.

Dos fallos, de 2021 y 2016, permiten examinar lo que conocemos y formular preguntas sobre lo que podría ocurrir.

Primer asunto: el presupuesto de la administración de justicia.

Órgano Judicial solicitó $398.6 millones para 2027. El Ministerio de Economía y Finanzas recomendó $352.3 millones. Una reducción aproximada de $46.4 millones, equivalente al 11.6 %.

¿Puede el Ejecutivo reducir el presupuesto elaborado por el Órgano Judicial?

El 23 de diciembre de 2021, la Corte Suprema declaró inconstitucionales disposiciones de la Ley de Presupuesto de 2021 que habían reducido las asignaciones solicitadas por el Órgano Judicial y el Ministerio Público.

La sentencia examinó el artículo 214 de la Constitución.

Esta norma contiene dos garantías diferentes. La primera reconoce a ambas instituciones la potestad de elaborar sus propios presupuestos. La segunda establece que sus asignaciones conjuntas no pueden ser inferiores al 2 % de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

La distinción es fundamental.

Cumplir el 2 % no significa necesariamente respetar la autonomía presupuestaria.

La Corte consideró que alterar los presupuestos formulados por estas instituciones podía afectar la separación de poderes y la independencia judicial.

Esto no significa que cualquier diferencia entre lo solicitado y lo aprobado sea automáticamente inconstitucional. Importan las circunstancias, los procedimientos y la justificación.

Pero el precedente existe. Y resulta particularmente relevante para examinar lo ocurrido en 2027.

Segundo asunto: las excepciones a las contrataciones públicas.

El artículo 370 del proyecto presupuestario, según la información publicada, amplía el grupo de instituciones autorizadas para realizar determinadas contrataciones sin aplicar los procedimientos ordinarios de la Ley 22 de 2006.

Se contemplan servicios técnicos, repuestos y equipos, con límites inferiores a un millón de balboas por contratación y determinados controles.

¿Puede una ley ampliar las excepciones hasta convertirlas prácticamente en una regla?

El 18 de abril de 2016, la Corte Suprema declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley 48 de 2011, que modificaba la Ley de Contrataciones Públicas.

Entre las cuestiones examinadas estaban las facultades discrecionales y determinados mecanismos excepcionales de contratación, incluidas consultorías de hasta B/.300,000. El fallo fue posteriormente aclarado.

El artículo 266 de la Constitución establece la licitación pública como regla, pero permite excepciones determinadas por ley.

Aquí aparece una distinción importante.

Que una excepción esté prevista en una ley no significa necesariamente que sea constitucional.

Debe examinarse su justificación, alcance y efecto sobre la regla general.

No toda contratación directa es inconstitucional. Tampoco existe un número máximo constitucional de instituciones exceptuadas ni un monto máximo para esas contrataciones.

La cuestión es otra: ¿estamos ante excepciones justificadas por necesidades específicas o ante una exclusión generalizada que termina desplazando los procedimientos competitivos?

Excepción y exclusión no son lo mismo.

Hay, además, una tercera pregunta: ¿corresponde introducir modificaciones sustantivas al régimen de contrataciones públicas mediante una ley anual de presupuesto? Su conexión con la ejecución del gasto y su temporalidad también merecen examen.

Lo que sabemos y lo que falta conocer.

El Proyecto de Ley 644 fue aprobado en tercer debate, pero al momento de esta investigación no estaba públicamente disponible el texto definitivo. Tampoco había recibido sanción presidencial.

Esta limitación impide determinar si la asignación presupuestaria recomendada fue modificada o conocer exactamente el alcance final del artículo 370.

Sería prematuro afirmar que existen inconstitucionalidades.

Sin embargo, los precedentes son verificables y ofrecen elementos concretos para el análisis.

El fallo de 2021 aborda directamente la autonomía presupuestaria de la administración de justicia. El de 2016 permite examinar los límites constitucionales de las excepciones en contrataciones públicas, aunque su aplicabilidad al artículo 370 requiere un estudio cuidadoso.

Ambos precedentes conducen a una misma pregunta: ¿Hasta dónde puede llegar el legislador al ejercer una competencia reconocida por la Constitución sin desconocer los límites que la propia Constitución le impone?

No se trata de anticipar un fallo ni de convertir una discusión jurídica en una controversia política.

Se trata de recordar que la Constitución establece competencias, pero también límites.

Conocer los precedentes judiciales no sirve solamente para resolver controversias pasadas. También debería ayudarnos a evitar que se repitan.

* El autor es abogado
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