• 01/05/2011 02:00

Sobre contrataciones públicas

Con asombro he visto la aprobación en tercer debate del proyecto de Ley 309, que modifica la Ley de Contrataciones Públicas en Panamá. E...

Con asombro he visto la aprobación en tercer debate del proyecto de Ley 309, que modifica la Ley de Contrataciones Públicas en Panamá. En el evento de que se convierta en ley de la República el mismo, (falta la sanción del Ejecutivo), presentaré una acción de inconstitucionalidad, en contra de los siguientes temas absurdos, contenidos en el instrumento en cita:

1. Atribuciones excesivas de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Este ente descentralizado sujeto al Órgano Ejecutivo, en materia nominadora, tendrá la facultad amplia de sancionar hasta por el equivalente al 1% del salario bruto a los servidores públicos de otros entes del Estado independientes, como por ejemplo la contralora, magistrados, defensora del Pueblo etc., que en su concepto violen los principios y las normas de contratación pública. Esta facultad debió estar adscrita a otro ente independiente. Esto viola el principio constitucional de la separación de poderes.

2. Posibilidad de realizar contrataciones libres inmediatas, por parte de entes públicos, sin siquiera solicitar permisos o autorizaciones, deshonrando con ello el principio de licitación pública, recogido en el Artículo 266 de la Constitución. Se podrá contratar a la libre, prórrogas de arrendamiento de bienes y servicios existentes hasta por B/.300.000.00, por razones de normalización o por la presunta necesidad de asegurar la compatibilidad con los bienes, el equipo, tecnología, etc., de la entidad; las contrataciones celebradas con un mismo proveedor, para un mismo objeto contractual, cuya cuantía anual no sobrepase B/. 100,000.00; las consultorías hasta B/.300.000.00., y otras más.

*DOCTOR EN DERECHO.

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