En medio de la tensión social provocada por la entrada en vigor de la Ley No. 462, los gremios magisteriales sostuvieron este viernes 13 de junio un primer...
- 13/06/2025 00:00
¿Qué sigue vencido el traslado en el Código de Procedimiento Civil?

Culminado el término de traslado, surge un momento de preparación procesal novedoso en la dinámica el Código de Procedimiento Civil (CPC).
El artículo 252 del CPC narra que el juez debe convocar a las partes a una audiencia preliminar la cual se debe celebrar entre los veinte a sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del término de traslado.
Para dictar esta resolución que convoca a audiencia preliminar, el juez cuenta con un término de diez días hábiles según el artículo 201 del CPC, y para la notificación de esta decisión, se puede hacer uso del medio de comunicación elegido por las partes en su demanda o en su contestación de demanda, o por correo electrónico, edicto o por casillero electrónico.
Ahora veamos algunos cambios que surgen a partir del vencimiento del traslado.
Con la notificación de la resolución que cita a audiencia preliminar, culmina la oportunidad que el demandante corrija voluntariamente su demanda según el artículo 389 del CPC. Asimismo, en este momento procesal precluye para el demandado la posibilidad de corregir voluntariamente la contestación de la demanda, conforme el artículo 398 del CPC. Esta modificación supera un vacío procesal que existía en el artículo 673 de Código Judicial (CJ) en cuanto a cuándo se podía corregir voluntariamente la demanda, y restringe la opción del demandado contenida en el artículo 683 del CJ que permitía corregir la contestación de la demanda hasta antes de la etapa de alegatos.
Una vez notificada la resolución que llama a audiencia preliminar, indica el artículo 112 del CPC que vence el término para que un tercero pretenda dentro del mismo proceso contencioso, todo o parte del derecho controvertido. Este cambio dista bastante en cuanto a temporalidad se refiere, con lo regulado en el artículo 604 del CJ, que aprobaba que este tipo de tercerías excluyentes, se pudiesen presentar hasta antes de dictar sentencia de primera instancia.
Además, con la emisión de la resolución que invita a audiencia preliminar precluye la oportunidad que tienen las partes para solicitar en un Proceso de conocimiento la acumulación de procesos según el artículo 216 del CPC. Esta es otra modificación procesal que difiere de lo normado en el CJ que avalaba que las partes pudiesen efectuar esta petición de acumulación hasta antes que el expediente ingrese al despacho del juez para dictar sentencia.
Adicionalmente, si existen cuestiones accesorias anteriores a la iniciación del proceso o coexistentes con su iniciación, la parte tiene hasta cinco días después de vencido el término de traslado para la proposición de estos incidentes, conforme con el artículo 307 del CPC.
Estas modificaciones persiguen que exista seriedad y certeza de la posición de las partes, para que antes de la audiencia preliminar, estas se puedan preparar conscientemente para recabar sus elementos de prueba a fin de demostrar sus pretensiones, hechos y defensas.
Sumado a las diferencias advertidas, con el vencimiento del término de traslado principian tres estadios procesales relevantes que pueden ser ejercitados por las partes y el Juez antes de la audiencia preliminar, si existe el correcto dominio de las herramientas procesales que brinda el CPC.
La primera novedad es que desde el primer día luego del vencimiento de traslado, una parte puede requerirle a su contraparte la divulgación de información, o el suministro de documentos, datos o cosas.
La segunda situación procesal que puede darse, y sólo en Procesos Ordinarios o Declarativos es que las partes aporten sus pruebas y contrapruebas. Este término probatorio que está previsto en los artículos 415 y 618 del CPC, dispone que diez días hábiles antes de la audiencia preliminar, vence el término para presentar pruebas, y para presentar contrapruebas, vence cinco días hábiles antes de la audiencia preliminar.
El último mandato que surge, según el artículo 409 del CPC, es que el Juez verifique “si la relación procesal adolece de algún defecto o vicio que, de no ser saneado, produciría un fallo inhibitorio o la nulidad del proceso”. Esta facultad de saneamiento del Juez debe ser ejercida con prudencia, para que no se convierta en parte procesal, sino que debe ser cauto y sólo intervenir como facilitador y director de la correcta fluidez del proceso, en aras solamente de procurar que se entienda la posición de las partes dentro del proceso que ha sido sometida a su consideración.
De estos tres momentos procesales, les expondré con más detalle en mis próximas entregas.