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Al finalizar las compras realizadas por los consumidores durante el mes de diciembre, en el transcurso de los primeros meses del nuevo año se reciben múltiples quejas en la institución, producto de dichas adquisiciones, vinculadas principalmente a reclamos con motivo de la garantía de los productos comprados, la falta de información y el incumplimiento del servicio por parte de los proveedores, entre otros.
Lo anterior obedece a que precisamente luego de la adquisición de distintos artículos, ya fuesen estos comprados por el propio consumidor, o bien recibidos como obsequio durante las fiestas, una vez son utilizados algunos de estos bienes pueden llegar a presentar desperfectos en su funcionamiento, los que tratándose de bienes nuevos, cuentan con el respaldo de la garantía durante la vigencia o término ofrecido por el proveedor, el cual no puede ser inferior al recibido del fabricante.
De ahí que la primera recomendación brindada a los consumidores en este tema, es el probar el funcionamiento correcto del bien, una vez se está en posesión del mismo, sin importar que este fuese mostrado o probado inicialmente al momento de la compra, ya que esto permite confirmar el uso normal y adecuado de los productos, especialmente cuando se trata de equipos electrónicos como computadoras, tablets, teléfonos celulares, y también de electrodomésticos o línea blanca, tales como refrigeradoras, lavadoras, estufas, unidades de aire acondicionado, etc.
Esto es de principal relevancia en las quejas recibidas de los consumidores, en las que se constata que el artefacto adquirido no ha podido ser usado adecuadamente desde un inicio, es decir, por presentar daños o fallas de funcionamiento poco después de la compra o entrega del bien al consumidor que efectuó la compra. Es por ello que, se recomienda el encendido de los productos, incluso si se desea postergar su uso para más adelante por motivos de mudanza, remodelación o situaciones personales, toda vez que el término de la garantía de los bienes comienza a regir desde la entrega de los mismos o su instalación, como en el caso de las unidades de aire acondicionado.
Un escenario similar también sucede con los muebles, cuando son recibidos en la residencia del consumidor desde el mes de diciembre, ya que suelen venir cubiertos de un plástico protector, el cual puede impedir el observar con claridad o confirmar el buen estado físico de los mismos, ya que lo correcto es que al recibirlos conforme por escrito de parte del proveedor, se haya podido comprobar debidamente lo anterior.
Por último, en los casos de reclamos por falta de información recibidos a inicios del año, el consumidor suele advertir que la misma no fue clara, veraz y oportuna por parte del proveedor, al percatarse de características o condiciones de los bienes adquiridos o también de los servicios contratados, que de haberlas conocido antes de la compra, no habría efectuado la misma, por lo que solicita en dichos casos la devolución del dinero pagado producto de la relación de consumo.
Es por ello que, independientemente del tipo de queja presentada por el consumidor, es esencial exigir y conservar los comprobantes de compra, toda información o documento escrito recibido del proveedor, como contratos y certificados de garantía, los manuales o instrucciones de uso de los productos, y cualquier otra constancia que sustente la reclamación interpuesta ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).