• 09/09/2022 00:00

Revision y registro en los planteles educativos

No cabe duda, que es momento de prestar la debida atención a una serie de situaciones que se han venido presentado, desde hace algún tiempo, en los distintos planteles educativos de nuestro país.

No cabe duda, que es momento de prestar la debida atención a una serie de situaciones que se han venido presentado, desde hace algún tiempo, en los distintos planteles educativos de nuestro país. Urge aplicar mecanismos de prevención y orientar a la población estudiantil con respecto a las faltas y las responsabilidades que acarrean estas, y por qué no, también informarles de sus derechos mismos que son inalienables e irrenunciables.

Recordemos que los mecanismos o medidas de prevención, incluso los de represión, no pueden o no deben ser contrarios a lo que establece la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley, por lo que se hace necesario un análisis jurídico para proteger la ley de ataques y abusos a la honra y la dignidad en este caso de los estudiantes, lo que para ello se crea el Decreto Ejecutivo 162 del 22 de julio de 1996.

Dicho esto, debo traer a colación que el pasado 30 de agosto del año en curso, un Centro Educativo de Formación Integral, ubicado en la Provincia de Colón, organizó una revisión y registro masivo sometiendo a todos los estudiantes de este plantel de forma indiscriminada a dicho registro en conjunto con la Policía Nacional de Menores, con fundamento jurídico en el Decreto Ejecutivo 162 del 22 de julio de 1996, Capítulo II, Artículos 16, 17 y 19.

Cabe señalar que este caso en particular aplicó un mal procedimiento del Decreto Ejecutivo en mención, toda vez que el Artículo 16 señala que la revisión y registro se aplicara a los estudiantes y sus pertenencias sobre una base razonable; y aclara en su párrafo siguiente que esta base razonable debe existir sobre el comportamiento de determinado estudiante que lo hace sospechoso de manera indiciaria, en la comisión de una falta o delito.

Ahora bien, aplicar esta medida de manera arbitraria, transgrede la honra y dignidad de los estudiantes sometidos a este registro, pues supone que todos son sospechosos de la comisión de una falta o delito. No conforme con esto, hay que mencionar el descontento de los estudiantes que se sintieron intimidados con comentarios inadecuados por parte de las unidades policiales.

Continuando con el análisis de este Decreto Ejecutivo y su aplicación, preciso será mencionar que el Artículo 17 dispone que los docentes o inspectores quedan facultados para revisar las pertenencias del estudiante con autorización del Director del plantel. Es decir, que la Policía Nacional de Menores no tiene, ni es autoridad para ejecutar, revisión y registros a los estudiantes, incluso no se requiere de su presencia dentro de las aulas mientras se realiza tal acción.

En cuanto al Artículo 19, permite que la Policía Nacional de Menores actúe bajo la autorización y responsabilidad del Ministerio de Educación y del Director del plantel, solo para coordinar lo referente a la utilización de equipos especiales para detectar armas y drogas. Como quiera que sea, se deben respetar los derechos de los estudiantes, pues, indistintamente de que sean menores de edad, siguen siendo nacionales amparados por la Constitución que resguarda sus garantías fundamentales.

En suma, aclaramos que no estamos en contra de las medidas de prevención, ya que se hace necesario aplicarlas, siempre y cuando estas no se ejecuten contrario a lo que establece las normas legales y constitucionales y por supuesto, con el debido respeto al que debemos ser tratados todos los panameños. Respetar y aplicar las normas jurídicas con seriedad y objetividad fortalece nuestro sistema de justicia.

Licenciada en Investigación Criminal
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