• 13/04/2018 02:01

Rol del juez de garantías en el SPA panameño

En algunos casos, jueces con la misma jerarquía, pero con diferentes atribuciones o competencias.

La transición al nuevo sistema penal de corte acusatorio, trajo consigo una nueva organización judicial, distante de aquella estructurada en el viejo sistema mixto con tendencia inquisitiva. Esto es así porque existen, en algunos casos, jueces con la misma jerarquía, pero con diferentes atribuciones o competencias. Así la organización judicial está compuesta por jueces de garantías, tribunal superior de apelaciones, tribunal de juicio, jueces de cumplimiento, y para algunas materias como las acciones constitucionales de amparo, conocen los tribunales superiores de los distritos judiciales, los cuales administran materias mixtas seleccionadas entre civiles y penales, propias del sistema ya reemplazado.

Entre los entes jurisdiccionales que gravitan o interactúan en el nuevo sistema, el juez de garantías es quien probablemente asume mayor protagonismo; decimos esto porque desde los primeros actos sujetos a judicialización u homologación judicial por el resto de los actores procesales, se concreta le rol constitucional del juez de garantías. No olvidemos que el rol primario y esencial del juez de garantías es velar por la tutela de los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso penal. Esto obviamente incluye a todos los actores, con énfasis en el imputado quien es el proseguido penalmente y a quien el fiscal en su rol de director de la investigación, ha de probarle su acusación y vencer el estado o principio de presunción de inocencia que le ampara durante todo el proceso, hasta que se decida el fondo mediante sentencia en firme que haga tránsito a cosa juzgada.

La llamadas audiencias previas, entiéndase legalidad de aprehensión, formulación de imputación e imposición de medidas cautelares, están sujetas al control constitucional del juez de garantías. Es él quien reviste de legalidad o ilegalidad estos actos. ¿Pero cómo ha de ser el control el juez de garantías en estas actuaciones? El juez de garantías como su palabra lo indica se constituye en garante de la legalidad de las actuaciones del fiscal que ejerce la acción penal por delegación del Estado. Su ejercicio en consecuencia, más que sujeto al sistema de reglas o normas consignadas en el Código de Procedimiento Penal, está sujeto a un sistema de principios que superan aquellas y que son prevalentes. Esta es la fuente de donde emana la explicación y solución a los complejos problemas procesales que devienen de las situaciones fácticas o hechos que están sujetos a su tamiz. Entre estos principios campean el de convencionalidad que unido al bloque de constitucionalidad, le dan cobertura y tutela a los actos procesales otorgándoles rango constitucional, siendo por vía de los convenios internacionales la norma vinculante y aplicable a casos concretos Aun cuando exista contradicción con la regla, aquellos han de prevalecer hermenéuticamente, concretando pragmáticamente el rol de mediador que en ese momento asume el juez de garantías, confrontando el supuesto de hecho con el supuesto de derecho.

Algunos afirman que el rol del juez de garantías ha de ser pasivo frente a las formulaciones del fiscal en la arquitectura del proceso, partiendo de su visión del proceso traducida en su teoría del caso. Que no debe el juez de garantías intervenir activamente en el debate de la formulación de imputación so pretexto de que este constituye un mero acto de comunicación hacia el imputado. Empero este mero acto de comunicación surte efectos procesales importantes para el sujeto procesal llamado imputado. Es a partir de este acto que se le vincula formalmente al proceso, se da lugar a la imposición de medidas cautelares, entre las cuales pudieran estar las que restringen la libertad personal o ambulatoria y se interrumpen los términos de prescripción. Entonces no se trata de un mero acto de comunicación, siendo deber del juez de garantías, como controlador de la legalidad y constitucionalización del proceso, realizar su juicio de valor en cuanto a los estándares mínimos que debe cumplir este importante acto, frente a los dislates en los que en un momento dado pueda incurrir el fiscal. No puede el juez de garantías servir solo de fedatario de las actuaciones fiscales. Si esto fuera así se desnaturaliza su rol e intervención en el proceso y con ello la filosofía que inspira la nueva propuesta procesal penal.

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