• 11/01/2010 01:00

¿Se puede o no separar a un procurador?

En 1993 Rodrigo Arosemena, Leo González, Eusebio Marchosky (Q.E.P.D.) y Alvin Weeden presentaron una denuncia criminal contra el procura...

En 1993 Rodrigo Arosemena, Leo González, Eusebio Marchosky (Q.E.P.D.) y Alvin Weeden presentaron una denuncia criminal contra el procurador general de la época, por el delito de concusión, basados en las afirmaciones hechas por éste en la sesión del 7 de octubre de 1992 de la Comisión para el Control y Erradicación de la Droga y el Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. La Procuraduría de la Administración acogió la denuncia y en cinco meses practicó diversas diligencias que incorporaron al proceso una copiosa documentación.

Igualmente la defensa, constituida desde fines de diciembre de 1992, presentó los escritos, adujo y presentó pruebas y acciones de diverso tipo a favor de su representado. De acuerdo a lo manifestado en la Comisión de la Asamblea, se había señalado que la Procuraduría General podía descautelar dineros y fondos aprehendidos provisionalmente por estar vinculados a delitos relacionados con drogas, sin la intervención de los tribunales jurisdiccionales.

Se hicieron los cargos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos y de violación de sellos y sustracciones en oficinas públicas. Finalmente, el 28 de octubre de 1993 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sin ningún salvamento de voto, condenó al ex procurador general a doce meses de prisión como autor del delito de abuso de autoridad y lo absolvió del cargo de sustracción de documentos públicos. En base a la pena impuesta y por facultad que da el Código Penal, la CSJ suspendió condicionalmente la ejecución de la pena por el término de dos años. En esa época era presidente de la República Guillermo Endara G. (Q.E.P.D) y no recuerdo que se hablara del resquebrajamiento de la Institucionalidad por la realización de ese proceso, que se encuentra perfectamente contemplado en la Ley, tanto en esa época como ahora.

Hasta donde entiendo, tanto el procurador de la Administración como su suplente fueron nombrados en el mandato de Martín Torrijos y en algún momento han militado en el PRD, por lo cual, lo que debe hacerse en propiedad es analizar la Vista Fiscal y la solicitud presentada a efecto de rebatir, si fuere el caso, con argumentos jurídicos los elementos aportados y no descalificar a priori un proceso que está contemplado en la Ley.

Como manifesté en un artículo anterior, nadie quiere un procurador o procuradora como jefe del Ministerio Público que meta preso a ciudadanos violando la Ley.

Pero tampoco queremos personas que usen esos puestos para detener arbitrariamente a nadie, inventar pruebas o interceptar comunicaciones para satisfacer vanalidades o para subir en una encuesta, como parte de un espectáculo mediático sin sustancia y sin pruebas contundentes para ordenar ese tipo de medidas.

Habría que pensar en aprobar una ley de responsabilidad, para que todo aquel funcionario que despida ilegalmente a otros funcionarios y el Estado, producto de ello, deba pagar millones de balboas en indemnización y salarios caídos, que se le obligue a ese funcionario a pagar de su patrimonio esas sumas, que en realidad somos todos los contribuyentes los que pagamos por esos “ errores ” al despedir personal sin fundamento legal en el Ministerio Público.

Manuel A. Noriega cuando lo denunciaron y demandaron dijo que él era Panamá. ¿Quién dijo que el Estado de Derecho es la actual procuradora? ¿O es que ella no puede ser juzgada ni separada de su puesto? Dentro de la Ley hay méritos y procedimientos para hacerlo.

*Abogado y profesor universitario.villasoc@yahoo.esito

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