• 09/03/2022 00:00

Para qué sirve una constitución

“[...] el Dr. Pedreschi, antes de precisar para qué sirven las constituciones, empieza aclarando para qué no sirven”

Edgardo Molino Mola

Si lees el nuevo libro del destacado constitucionalista panameño Carlos Bolívar Pedreschi, “Una concepción diferente del Derecho Constitucional”, podrás aprender de una manera clara y sencilla para qué sirven las constituciones. Pedreschi es conocido, nacional e internacionalmente, por su gran capacidad analítica, su claridad y su sustantividad. Para orgullo no solo del autor, sino del país, sus obras están en las bibliotecas de las mejores universidades europeas y de los Estados Unidos de América.

En la obra que comento, el lector podrá apreciar que el Dr. Pedreschi, antes de precisar para qué sirven las constituciones, empieza aclarando para qué no sirven. Y lo aclara porque, según Pedreschi, constitucionalistas y políticos mantienen confundida a la opinión pública panameña diciendo que los problemas del país se resuelven con una nueva constitución, nacida esta del poder constituyente originario.

Según Pedreschi, ni las Constituciones tienen la capacidad para resolver los problemas sociales, ni el poder constituyente originario, por su solo nombre, tiene capacidad para asegurar el mejor contenido o texto de una nueva constitución. De conformidad con Pedreschi, el contenido de cualquiera constitución, en cualquier Estado del mundo, estará determinado por los intereses económicos, políticos y morales de quienes contaron con el poder para redactar y aprobar la nueva constitución y no por el medio que se elija para producirla.

El Dr. Pedreschi sostiene que, desafortunadamente, las constituciones carecen de la capacidad para resolver los graves problemas que enfrenta una sociedad. En todo los Estados del mundo, según Pedreschi, son los Gobiernos, y no las constituciones, los que resuelven o no los graves problemas que pueda confrontar una sociedad. A su vez, los Gobiernos, buenos o malos, que tenga cada país, no dependen de lo que diga la Constitución del respectivo país. Quienes eligen buenos o malos Gobiernos, continúa Pedreschi, son los electores con sus votos. Las constituciones no votan.

Para ilustrar lo anterior, el Dr. Pedreschi fue el primero entre los políticos y constitucionalistas panameños en afirmar lo que ahora muchos repiten: en ningún Estado del mundo las constituciones construyen carreteras, puentes, escuelas, calles y hospitales ni tampoco las constituciones recogen las basuras en las ciudades ni fumigan los mosquitos. Son los Gobiernos los que hacen o no hacen estas obras y somos nosotros quienes los elegimos.

Aclarado todo lo anterior, el Dr. Pedreschi pasa a definir qué es lo único que las constituciones hacen, no solo en Panamá, sino en todos los Estados. Al respecto señala que las constituciones sirven para consignar en normas jurídicas que las sociedades aceptan como las superiores a todas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, derechos y obligaciones de los funcionarios y de las instituciones públicas y regulan, con los tres órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), lo que en Derecho Constitucional se conoce como la parte dogmática, la parte orgánica y la cláusula de reforma de la Constitución. Las constituciones sirven para proteger en su vida, honra y bienes a todos sus nacionales y residentes en el país, limitan el poder de los gobernantes y a la vez los obligan a realizar las tareas y necesidades de la población, con el fin de conseguir una vida digna para todos, para vivir en paz y armonía en el respeto a las normas establecidas. Para ilustrar esta tesis, el Dr. Pedreschi dice en su última obra lo siguiente: “La Constitución de 1972 no nació porque la Constitución de 1946 había devenido vieja y porque, en consecuencia, la sociedad panameña necesitaba una nueva constitución. En realidad, la sociedad panameña no necesitaba ninguna nueva constitución, quienes la necesitaban eran únicamente los que dieron el golpe de Estado y al solo efecto de legitimarse en el poder y de legitimar el Gobierno autocrático que a ellos les interesaba consagrar”.

La obra está dividida en cinco partes y son un compendio de ensayos, conferencias y pensamientos del distinguido constitucionalista, a través de su largo caminar por la senda de la academia, el ejercicio de la abogacía y de su lucha por el mejoramiento político y cultural del pueblo panameño.

Este libro debe ser leído por todos los que quieran conocer la estrecha relación entre la Constitución y los hechos políticos y cómo estos hechos políticos son luego los determinantes del nuevo contenido de las constituciones, como se ha podido apreciar a través de toda la historia, desde el poder absoluto, al Estado de derecho y desde el Estado de dejar hacer, al Estado intervencionista y de allí al Estado social de derecho, con prevalencia de la libertad sobre la autoridad.

Termino recomendando a mis lectores y a quienes fueron mis alumnos de Derecho Constitucional en la Universidad de Panamá que honren sus bibliotecas con esta obra no solo de importancia nacional, sino también internacional. Razón tuvo el Dr. Mario J. Galindo H., también eminente jurista panameño, cuando en la dedicatoria de su penúltima obra dedicada al Dr. Carlos Bolívar Pedreschi llamó a este “Maestro de constitucionalistas”.

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.
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