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- 29/04/2022 00:00
El Sistema Penal Acusatorio y su encrucijada
Félix Humberto Paz Moreno
Si algo debemos procurar quienes tenemos la delicada función de enseñar ciencias jurídicas en el aula universitaria, es no cerrarnos a la explicación normativa de determinado código, en este caso el Código Procesal Penal. Esto lo decimos porque en muchas ocasiones (mayoría de las veces quizás) se hace necesario complementar los contenidos mediante el cuestionamiento constante de lo que verdaderamente hoy tenemos como sistema de enjuiciamiento criminal, que, con sus luces y sombras, merece ovación y considerables censuras académicas.
¿A qué nos referimos? Considero que el Sistema Penal Acusatorio, como sistema que procesa al individuo que presuntamente ha cometido un acto definido como delito, según el Código Penal, realmente nunca llegó, nunca se implementó y, meridianamente, creo que esto no será posible en Panamá y el resto de América Latina por razones que lo inhabilitan, debido a nuestros últimos quinientos años de historia.
En nuestro caso, el Sistema Penal Inquisitivo, que orbita en el ADN judicial, instalado desde la llegada de los primeros europeos a Tierra Firme, tristemente no desaparecerá por la única y sencilla razón de haber derogado el Libro III del Código Judicial y adoptar el Código Procesal Penal, mediante Ley 63 del año 2008, ya que, un desplazamiento tan radical de un sistema por otro, imponía, sí o sí, un plan maestro que prescindiera por completo del anterior modelo de juicio para adoptar el nuevo, anhelo que nunca llegó a concretarse en sentido estricto.
Una implementación exitosa primero pasaba, necesariamente, por la adopción de una constitución liberal; es decir, un texto fundamental que destinaría en el individuo un cúmulo de Libertades Civiles y Políticas más allá de lo “reglado”, colocando a los seres humanos por encima del Estado y no viceversa, el Estado sobre el individuo, tarea difícil en la historia del constitucionalismo latinoamericano.
La otra cuestión era “liquidar” el anterior régimen judicial (Sistema Penal Inquisitivo), en conjunto con todos los actores que administraron justicia, puesto que, quienes han tenido la delicada y prestigiosa responsabilidad de haber sido operadores judiciales dentro de ese sistema durante todo el transcurso de su carrera profesional e inclusive en los últimos años, seguirán aplicando las mismas lógicas jurídicas en la emisión de sus decisiones judiciales (sentencias, autos y providencias), aun cuando las “reglas de procedimiento” fueron cambiadas por el Legislador.
Ojalá algunos de estos “yerros” podamos evitarlos en la implementación del nuevo Código de Procedimiento Civil y hayamos aprendido de los errores.