• 14/08/2011 02:00

Sistemas procesales

ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO.. S e han reclamado derechos sustantivos a lo largo de la historia mediante sistemas procesales, que s...

ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO.

S e han reclamado derechos sustantivos a lo largo de la historia mediante sistemas procesales, que se reducen al conjunto de principios y normas con lo que se logra mediante un procedimiento, el resultado específico acerca de un estudio de una materia. En Derecho Procesal es todo lo que se conoce en este sentido a través de la doctrina, y se reducen a cuatro subdivisiones. En estos singulares apartes está en esencia lo determinado, al explicar sobre lo que es el sistema procesal en la propia disciplina, aunque en los extremos, al tratar el sistema acusatorio puro y el inquisitivo, que a todas luces son diametralmente contrarios. También aparece la combinación de ambos como apreciaremos en los siguientes apartes y las someras explicaciones. Veamos las semejanzas y diferencias de estos sistemas que han dado batalla en distintas épocas con las nefastas consecuencias en la mayoría de los casos en los que se aplica de manera extrema.

El Sistema Acusatorio Puro ha sido el ordenamiento procesal en el que una vez presentada la acusación pública o privada, el juez se mantiene sin agregar otros hechos que los sustentados por el o los interesados. Esto es muy parecido al principio dispositivo con el que se maneja el proceso civil. Aquí en el acusatorio puro discuten las dos partes frente al juez y éste resuelve si participar en la elaboración del evento. Se dice que sus antecedentes se encuentran en la antigua Grecia. Por supuesto esta particular forma depende del grado de evolución de la cultura y el respeto a los valores morales. La acción en este sistema es primordialmente de las partes sin la intervención del juez como ya lo hemos explicado.

El Sistema Inquisitivo en cambio, es todo lo adverso con relación a lo expuesto en el Sistema Acusatorio Puro explicado en el párrafo anterior. En el orden secuencial aparece ser el segundo sistema utilizado en la evolución del Derecho Penal para procesar a los acusados penalmente. Este sistema es consecuencia de los procedimientos despóticos de gobiernos extremos y en apariencias provino de Roma imperial, cuando estuvo en lo máximo de su evolución. Se dice que triunfó en la Edad Media, como lo comprobamos a través de la historia, y por supuesto que se perfeccionó en el Derecho Canónico. Aquella Santa Inquisición es la mayor muestra de nuestras aseveraciones. Es un procedimiento desechado por la civilización avanzada; no obstante, en Panamá nos quedan los vestigios marcados entre las líneas codificadas. Aquí los fiscales y jueces omnímodos pueden y dirigen los procedimientos a sus antojos, practican las pruebas que consideran necesarias, rebasan las acusaciones sin controlar los exabruptos. Los jueces, en su afán por condenar, también se exceden en investigar mucho más allá de lo previsto, para, finalmente, fallar lo que consideren.

En el Sistema Mixto, que es el tercero en esta clasificación en todo el devenir jurídico procesal, se ha dicho que esta actividad procede de la legislación francesa, lugar en donde nace con los ánimos conciliadores de unificar los agrios criterios antagónicos. Se sustenta que ante la imposibilidad de aplicar los dos sistemas anteriores en los que por una parte, prevalece la absoluta libertad de acusación, frente a la autorización de poderes sin límites al juez, esta es la razón jurídica por la que nace. Como podemos preciar se toman los extremos de ambos sistemas para licuarlos en esta eventualidad, si el juez es capaz de practicar las pruebas extras y además de oficio con la anuencia de las partes para que también contribuyan con las acusaciones.

Finalmente, tenemos el Sistema Acusatorio Moderno, que es la forma acusatoria donde prevalecen las garantías procesales para el acusado aunque dicen que se debilita lo que tutela el Derecho. Hay que considerar que se persigue el delito y que una vez se comprueba la comisión, resta ligar al sospechoso a las sumarias. Pareciera que la balanza de la justicia se inclina peligrosamente a favor del perseguido, pero hay otras variantes dentro de sus bondades que lo pueden nominar como el sistema adecuado para llevar a cabo la tarea.

Sobre la falta de preparación en ese perfil del abogado y de los que litigan o se desenvuelven como magistrados y jueces, fiscales, defensores, profesores, escritores, estudiosos, en fin, que estancados en la parsimonia que permiten las extravagancias aplicadas en la Ley, seguro que el pecado también está por la omisión, en el fiel cumplimiento a los deberes, cuando se desempeña en cualquier área en la que se aplica el Derecho.

Si aplicáramos nuestro Código Procesal para suavizar los extremos, al aplicar las medidas cautelares con menos desprecio olímpico y dejar de detener por detener sin importar nada más. Si la Ley tiene un rejuego, entonces, deberíamos tender hacia la restricción y cumplir con lo ordenado en el artículo 1948 de nuestro actual Código Procesal, ignorado a la fecha.

Tenemos que deducir el sistema que se aplica en nuestra jurisdicción como el mixto, pero la tendencia procesal a niveles mundiales lo ha bendecido como para erigir un nuevo Código Procesal Penal, el cual se aprobó como nueva Ley de la República, aunque nos llenamos con desesperanzas en cuanto a su aplicación progresiva, como una medida salomónica. Hay mucho entusiasmo por los promotores, un asunto que no compartimos, porque el pesimismo radica en la mala aplicación del sistema actual, más la falta de tendencia hacia lo que dan en llamar la solución del problema o el mejoramiento sistemático, con el que se acabarán las injusticia, las demoras y los atrasos.

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