• 22/04/2023 00:00

Sucedió en el Registro Civil

“Si el Registro Civil fuera realmente una dirección innovadora con un equipo de trabajo comprometido con la ciudadanía, ¿por qué someter al usuario al vía crucis de un trámite que debería realizarse en forma expedita?”

Desidia, displicencia e indolencia por parte de los funcionarios que dan la cara al público en un trámite que debería realizarse en esa entidad centenaria en forma expedita.

Tiene un nombre rimbombante: Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos en el Exterior. Pertenece a la Dirección Nacional del Registro Civil, una instancia del Tribunal Electoral que cumplió 109 años el 15 de abril. Una nota de prensa que circuló para la ocasión reseñó que el Registro Civil es una dirección innovadora, donde los usuarios son atendidos por un equipo de trabajo comprometido en brindar un servicio de calidad en forma segura, rápida y eficaz.

Después de ocho meses de gestiones y media docena de visitas a ese departamento, que tiene que ver con el registro de los nacimientos de panameños en el exterior, puedo decir que he experimentado desidia, displicencia e indolencia por parte de los funcionarios que dan la cara al público.

Mi hija Pía Olaciregui Newman nació en Chile y siempre había tenido el interés de que ejerciera su derecho a ser panameña. En julio pasado, en ocasión de una visita a Panamá –ha viajado cinco veces al país durante el proceso- acudimos ambos al Registro Civil para iniciar el trámite.

Las oficinas están en el cuarto piso del Tribunal Electoral, con una recepción inoperante. En la mitad del pasillo del ala derecha, dividido en áreas completamente cerradas, se encuentran las ventanillas de atención al público, malamente identificada, con dos funcionarias. La primera, una señora que no abre su ventanilla y que, por evidentes problemas de audición, se le dificulta dar respuestas coherentes, porque no escucha lo que el usuario pregunta. Al lado, una funcionaria joven, es quien da la información.

Los requisitos básicos son el certificado de nacimiento chileno apostillado, un trámite notarial de paternidad y un certificado de residencia emitido por un juez de paz. Tras ocho visitas al juzgado de paz de mi corregimiento, obtuve el documento requerido. Lo más expedito fue el trámite notarial. En el Registro Civil nos llevamos la sorpresa de que los documentos debían ser enviados escaneados a una dirección electrónica. Nadie nos comentó antes sobre ese procedimiento.

Remitimos la documentación. Respuesta: el certificado de residencia no era válido. El instructivo del Registro Civil establece que el certificado de residencia debe ser emitido a nombre del padre o la madre. Luego señala que “cuando el titular es mayor de edad –titular de qué- la certificación de residencia deberá ser emitida a nombre del mismo”. Cantinflas lo hubiera redactado mejor.

Obtenido el certificado de residencia, hubo otro aspecto que subsanar. La copia del pasaporte debía contener, además de la foto, la página con el sello de la última entrada al país. Era la primera vez que lo pedían y no se especifica en el instructivo que está en la web del Registro Civil. Cumplidos los procesos, esperamos la fecha de la cita para firmar la solicitud de inscripción. Pasaron más de dos semanas.

Finalmente fijaron la cita para un día determinado, a las 11:30 de la mañana. “Mala hora”, le comenté a mi hija, porque para entonces la mayoría de los funcionarios está pensando más en el almuerzo que en atender a los usuarios. En la ventanilla del público nos dijeron que nos sentáramos al frente y esperáramos. Había ocho sillas distribuidas en el largo pasillo, usualmente vacías.

Mientras esperábamos llegaron dos madres panameñas residentes en Estados Unidos con más de un mes de estar en el país para inscribir a sus hijos. Estaban furiosas porque las habían citado sin advertirles que debían traer los documentos originales cuyas copias habían enviado por internet. No había nada que hacer. Debían regresar.

En nuestro caso, tras una hora de espera, una funcionaria salió y nos preguntó qué trámite íbamos a hacer. Antes habíamos explicado en la ventanilla el motivo de nuestra visita y vimos que la cita estaba agendada. Posteriormente otra funcionaria nos pidió los documentos originales. Revisar la autenticidad de tres documentos y llenar el formato de resolución tomó dos horas. Pía firmó la solicitud de inscripción de pie, en un pasillo, convertido en una sala de atención al público.

Es curioso que en los pasillos de ese mastodóntico edificio en horas laborables circulan más funcionarios que usuarios en busca de atención.

El instructivo del Registro Civil indica que el trámite de aprobación es de 10 días hábiles. La funcionaria dijo que tomaría entre 30 y 40 días hábiles. Si el Registro Civil fuera realmente una dirección innovadora con un equipo de trabajo comprometido con la ciudadanía, ¿por qué someter al usuario al vía crucis de un trámite que debería realizarse en forma expedita?

Periodista
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