• 16/07/2017 02:03

Temeridad

Aquí empiezan las validaciones por parte del funcionario sobre los hechos que sustenten el reclamo.

Residimos en el onceavo mes sin la claridad sobre lo ocurrido a Carlos Augusto Herrera Guardia. Sabemos que los procedimientos para investigar son arcaicos y poco profesionales, igual que las reglas sobre la competencia territorial, porque así no podemos desmadejar el motivo de lo sobrevenido. Preguntamos: ¿cuántos serán los responsables de esta tragedia?

Litigar es una difícil tarea en un supuesto estadio que depende de cada jurisdicción con el respeto de las reglas procesales y convencido de que en cualquier jerarquía los servidores públicos deben actuar de manera proactiva en función de los valores, garantías, principios y reglas que en teoría debieran ser satisfactorias y efectivas en razón de los procedimientos, aunque a menudo recibimos drásticos reveses invalidados frente al deforme esqueleto del Principio del Debido Proceso.

‘No se pueden probar hechos negativos sustanciales o morales (porque no existe) o físicamente imposible. (Imaginación)'

En el Libro Primero, Título IX, Auxiliares del Órgano Judicial, Capítulo II, Las Partes y sus Apoderados, subsiste como una carantoña desde el pretérito, la débil defensa procesal contemplada en los artículos 215, 216 y 217 del Código Judicial y de los que vamos a transcribir dos por su importancia para esta argumentación, deletreadas así:

1. ‘Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos'; La lealtad es un conducta, sincera, honesta y sin atisbos de falsedad para que el servidor público decida, con base a la verdad en los autos y no al engaño, para transfigurar la justicia. La buena fe es actuar con rectitud y honradez, convencidos de la verdad.

2. ‘Obrar sin temeridad en sus pretensiones o excepciones y en el ejercicio de sus derechos procesales'. La temeridad es una acción desleal, imprudente de quien piensa de modo irreflexivo y sin fundamentos a falta de sensatez. En el caso en el que ocurra la implantación de pruebas falsas, se infringen varias normas penales como la simulación de hechos punibles y calumnia en las actuaciones judiciales descritas en los artículos 382, 383 y 384 y el falso testimonio en el artículo 385, todos del Código Penal.

El artículo 216 de esta misma cuerda referida en el párrafo anterior, tiene mal redactada la falta grave a la ética profesional del abogado y la práctica de dilatar injustificada o con amaño las diligencias en la que deben estar las pretensiones, excepciones, más la presentación y práctica de las pruebas. Esta norma se extiende en lo que se denomina falta, si hay reincidencia sobre el desleal comportamiento basado en la reincidencia, y del conocimiento de la Sala Cuarta de La Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento y la sanción como una falta grave a la ética profesional del abogado. No exista nada para las partes. El artículo 217 en esta secuencia y en el aspecto civil, advierte responsabilidad pecuniaria por los perjuicios y se actúa con temeridad o mala fe, si por estas actuaciones resultan graves consecuencias contra una de las partes en el proceso que se dirime en la que se incluye a las partes o los apoderados. Estamos inmersos en un sistema adversarial frente al intento de resolver con la pretensión con el relato de los hechos, y la presentación y práctica de las pruebas en busca de resolver el conflicto. Aquí empiezan las validaciones por parte del funcionario sobre los hechos que sustenten el reclamo.

El principio de la carga de la prueba obliga a la parte demandante a probar los hechos y circunstancias que sustentarán las pretensiones y que, al no ser concluyentes, se debe tener como no probado. La presunción de inocencia diluye la carga entre el que acusa y el Ministerio Público, salvo contadas excepciones. Las pruebas se aprecian desde tres aspectos: formal al presentar las pruebas como testimonios, peritajes, inspecciones y otros; en el aspecto sustancial, con lo que deseamos probar a través de documentos como contratos o la infracción de una norma y; el aspecto subjetivo con el convencimiento del juzgador. No se pueden probar hechos negativos sustanciales o morales (porque no existe) o físicamente imposible. (Imaginación).

Una circunstancia agregada es sobre el tráfico de influencias, a través de las conexiones judiciales, con el fin de obtener los favores rogados o el tratamiento preferencial como un foco de corrupción, al igual que las pruebas simuladas sean sugeridas o por iniciativa, y muy común en los conflictos entre pareja, como romper cosas, blusas, ropa interior o insinuar el manoseo sexual a los niños. Esta práctica es muy grave. Aquí opera la subjetividad, pero se debe tener en cuenta la asertividad en la conducta. Tenemos que trabajar sobre este párrafo.

Nada le podrá devolver la vida. Seguimos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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