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- 12/03/2022 00:00
Terrorismo judicial
Se espera que para el próximo lunes se dé inicio al complejo caso del tema de la compensación sobre personas que dentro del aspecto de la modernización del transporte se llevó a cabo en una ocasión.
Resulta irónico el manejo con que se ha llevado a cabo tan polémico tema, en donde, si tenemos pruebas sustanciales de lo arriba indicado, con el famoso informe de auditoría llevado a cabo por la Contraloría General de la República del 2014, y donde no se encontraron reparos y concluye que las fallas administrativas se generaron en la entidad nominadora, tal es el caso que recae en la ATTT.
Y, es el caso en definitiva del reconocido comerciante César Augusto Herrera, quien durante muchos años ha emprendido negocios de forma transparente, generando cientos de empleos que coadyuvan al desarrollo de familias de diferentes estratos sociales en el distrito capital, así como en el sector de Panamá Oeste.
En tal sentido, como joven empresario, apostó al negocio del transporte público, emprendiendo inicialmente con dos chivas para la prestación del servicio en la ruta aeropuerto y a su vez con el centro de la ciudad.
Como se señaló en el artículo de opinión anterior, el señor Herrera fue injustamente apuntado y privado de su libertad por la Fiscalía V Anticorrupción, causándole daños irreparables en el marco del desarrollo de sus actividades comerciales, pues, de forma galopante y sin valorización de los componentes de las investigaciones que se dieron en su momento, no daban cabida a tan arbitraria decisión impermisible.
Su conducta, según consta en un documento, no es identificativa del tipo penal descrito por el Código en sus artículos 334 al 340 de 2007, reformado en abril del 2010, ya que, según consta, no es ni fue funcionario ni dentro de ese contexto actuó en intereses de cometer un delito.
Tampoco se enmarca en aquella descrita en el texto complementario del artículo 336 de la famosa Ley 14 de 2007, ya que se utilizan los verbos activos, sustraer, utilizar y apropiar. Verbos estos que ni siquiera están presentes en ninguna de las etapas del proceso legal de compensaciones de la ATTT, a los que Herrera cumplió a cabalidad.
Por lo que nunca fue designado por ninguna autoridad oficial para administrar bienes, recursos o posesiones del Estado, por ello la tipología descrita en los artículos que definen e identifican el delito contra la administración pública en las diferentes formas de peculado y en el grado de extensión, como señaló la Fiscalía, no corresponde a los sucesos ligados a la compensación recibida por el cese de servicio y los vehículos entregados por el empresario.
Por todo lo señalado, es prudente acotar que, si se trata básicamente de terrorismo judicial, emanado de manera arbitraria por quienes se les puede decir administradores de justicia, lo que se espera, pues es que se logre aclarar estos puntos legales y de una vez por todas lavar la imagen de quienes aportan a la inversión privada.