Durante su paso por Panamá, el trío conversó con La Estrella de Panamá sobre su evolución artística y el significado profundo que encierra su nombre y...
 
 El pasado 10 de octubre, 2025, el Consejo Europeo volvió a señalar a Panamá con la etiqueta de “jurisdicción no cooperativa”. No es una anécdota técnica: es un dispositivo de presión política que desencadena retenciones, denegaciones de deducciones, trabas bancarias y barreras reputacionales aplicadas por Estados miembros como Alemania y Francia, y replicadas por otros. Es también la continuidad de una historia de “shame and blame”, -como dicen en inglés-, hacia Panamá que ignora avances concretos, eleva el costo de hacer negocios y golpea el corazón de nuestra economía de servicios, logística y finanzas.
Hablemos claro: La decisión es injusta e incorrecta. Panamá ha adoptado reformas sustantivas en transparencia fiscal, intercambio de información, BEPS y AML/CFT. Ha cooperado con foros técnicos y ha atendido evaluaciones. Más aún: el Presidente de la República ha anunciado la decisión de presentar formalmente el interés de Panamá para adherirse a la OCDE. Ese paso revela un compromiso inequívoco con los más altos estándares de gobernanza económica. Por eso resulta especialmente inaceptable el proceder de la UE: mientras Panamá se encamina hacia un foro económico natural donde negociar - no imponer - reformas fiscales de calado, como es el proceso de adhesión a la OCDE, - cuando el Gobierno estructure el equipo político, además del técnico, que lidere esa negociación -, Bruselas insiste en imponer condiciones unilaterales con efectos extraterritoriales. Panamá tiene derecho a negociar sus intereses soberanos en la mesa adecuada, - que considero debería ser la de la OCDE -, y no a recibir imposiciones que responden a intereses ajenos y, además, cambian “la vara de medir” sobre la marcha.
Las medidas “defensivas” europeas son, en la práctica, sanciones encubiertas. Afectan pagos, financiamiento, seguros, contratación pública y operaciones rutinarias entre contrapartes legítimas. No distinguen entre riesgo real y cumplimiento probado. Y cuando otras jurisdicciones con regímenes tributarios comparables no son listadas, el discurso de coherencia se desmorona. ¿Se trata de incentivar el cumplimiento o de castigar un modelo competitivo de servicios legales, logísticos y financieros?
La paradoja económica es flagrante. Panamá ha sido por años el principal socio comercial de la UE en Centroamérica, con el mercado de compras gubernamentales más relevante de la región, del que se han beneficiado numerosas empresas europeas. Esas compañías han sabido exigir sus derechos y protección al amparo de acuerdos bilaterales y regionales. Sin embargo, los gobiernos de esas mismas naciones —y la propia Bruselas— tratan a Panamá como país ‘riesgoso’ cuando se habla de competencia fiscal internacional. Esa es la ley del embudo: ancho para exigir acceso, garantías y contratos; angosto para reconocer reciprocidad, trato justo y evidencia de cumplimiento.
El derecho internacional y comercial es inequívoco: la UE no puede soslayar sus obligaciones. En la OMC, la jurisprudencia, - incluida la disputa “DS453 Panamá vs. Argentina”, que el gobierno “regaló”, en 2015, a Argentina cambio de nada -, exige que medidas basadas en listados cumplan estándares estrictos de no discriminación, necesidad y coherencia. No bastan buenas intenciones; se requieren pruebas, calibración y alternativas menos restrictivas. El Acuerdo de Asociación UE–Centroamérica no fue concebido para convertir etiquetas reputacionales en barreras al comercio y la inversión. Y los principios de buena fe y proporcionalidad, reconocidos por la Comisión de Derecho Internacional, obligan a motivar decisiones y a ofrecer una vía realista de salida.
Este es el punto: Panamá no puede seguir corriendo detrás de imposiciones cambiantes. Cumplir por cumplir, sin un horizonte cierto de deslistado ni una negociación en el foro correcto (la adhesión a la OCDE), solo perpetúa la asimetría. Es hora de firmeza. Firmeza no es confrontación vacía; es ejercer nuestros derechos con seriedad, documentación y estrategia.
¿Qué hacer ya? Primero, activar los instrumentos jurídicos internacionales: consultas formales bajo el Acuerdo de Asociación (AdA) con la UE por el impacto de facto de las medidas defensivas; si no hay resultados, solicitar un panel. Segundo, emprender consultas en la OMC contra medidas específicas de Estados miembros que produzcan discriminación o sean más restrictivas de lo necesario, tomando como columna vertebral el precedente DS453 y el estándar de coherencia regulatoria. Tercero, evaluar vías en derecho internacional general: notificaciones y protestas formales invocando violaciones a principios de buena fe, no discriminación y proporcionalidad, preservando derechos para acciones ulteriores. Cuarto, si la UE mantiene su postura, considerar la suspensión de preferencias comerciales a los países de la UE hasta que la discriminación existente sea retirada. Si la UE afirma ser un socio confiable, que lo demuestre negociando, y no imponiendo y retaliando. A la vez, Panamá debe sostener y comunicar con transparencia sus avances: completar ajustes puntuales en regímenes de fuente extranjera conforme guías OCDE, reforzar sustancia económica, publicar estadísticas auditadas de intercambio de información y cumplimiento.
La UE y algunos de sus Estados miembros no pueden pretender beneficiarse del mercado y la economía panameña, mientras nos tratan, - otra vez -, como ‘jurisdicción perjudicial’ por defecto. La confianza se construye con reglas claras, plazos razonables y respeto recíproco. Panamá no pide privilegios: exige trato justo, basado en evidencia, y negociación en el foro correcto, no imposiciones extraterritoriales. Es hora de pasar de la reacción a la acción. Defender nuestro nombre y nuestros intereses es compatible con la buena gobernanza. La diferencia es que, esta vez, la iniciativa debe ser de Panamá.
 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
 