• 13/08/2016 08:36

Imputación vs Acusación: Procesos Especiales a Diputados de la República

Análisis

Dadas las innumerables manifestaciones realizadas en los medios de comunicación en relación al procedimiento llevado a cabo dentro de la investigación identificada con el número 138-2015, por la comisión de delitos Contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad y Contra La Administración Pública, seguidos a RICARDO MARTINELLI BERROCAL, ex presidente de la República y actual Diputado del Parlamento Centroamericano, y en el cual se señala debió el Magistrado Fiscal formular imputación y no acusación directa, procedo a exponer los siguientes fundamentos:

Admisión del Pleno                        =      Imputación Proceso Ordinario

CSJ (Diputados)

Sería absurdo tener que realizar dos trámites de imputación y uno de acusación para procesar a un diputado.

ACTA N° 8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS.

29 de Septiembre de 2010.

Diputados Intervinientes:

HONORABLE DIPUTADO HERNÁN DELGADO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.

Creo que buscamos el simplismo más grande en relación a este procedimiento.

•Buscamos….Aquí tenemos un proyecto de ley que tenemos que aprobarlo pasará al segundo debate o nó, entonces, tenemos que contestar qué es lo persigue este proyecto. Según usted, Presidente, persigue darle una estructura jurídica procesal para salir de los casos pendientes. Ese es el objetivo, que nos juzguen ya, ya sea que nos absuelvan o nos condenen. Hay que buscar la fórmula jurídica y vamos hacer la norma que se ajuste actualmente a nuestra situación saliendo de este problema y luego cuando llegue el Código Penal, que venga lo otro, pero por ahora creo yo, que lo que persigue el Presidente es una norma que se aplique de inmediato lo que perseguimos todos, yo estoy de acuerdo para poder salir de los casos pendientes.

Ajústala a esta estrategia, ya para ya.

La lectura de las actas nos da planteamientos claros, no se trata de un sistema inquisitivo o uno acusatorio lo que estuvo realmente presente en las modificaciones, sino un procedimiento especialísimo que asegurara la mayor celeridad en los procesos contra los diputados de la República.

Bajo estas premisas surge la acusación en dos meses, tomando como base que ya existe una evaluación previa del pleno de una prueba idónea, que conlleva elementos de valoración propios de una imputación. Tal es el tenor literal del art 491-A que en su segundo párrafo señala que “en caso de imputación compleja” entonces un mes más de investigación.

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