• 23/10/2025 00:00

¿Debe seguir existiendo el Parlacen? ¡Eso es lo que hay que decidir!

El reciente fallo de la Corte que declaró inconstitucional el método para la elección de los llamados “diputados centroamericanos”, que en número de más de 40; a un costo millonario y sin ningún provecho ni utilidad nos representan en ese mamotreto creado hace otros 40 años, ha generado que en esa otra instancia de muy cuestionables resultados, la Comisión Nacional de Reformas Electorales, ahora estén lucubrando fórmulas para sustituir la vía “inconstitucionalizada” de la elección indirecta, por la de la elección directa en un solo circuito nacional.

En nuestra Constitución no hay ninguna norma que se refiera al Parlacen o a la manera en que se deben escoger los diputados que nos representen. El método o la vía para su elección, indirecta y casada con la elección presidencial, fue establecida y regulada en el Código Electoral. La primera mención está en el artículo 423, que trata sobre la elección en los circuitos uninominales, en el que de manera forzada y evidentemente improvisada se intercaló un segundo párrafo que dice: “El voto por la nómina presidencial representa, además, un voto por la nómina de diputados al Parlamento Centroamericano postulada por el partido o nómina por libre postulación seleccionada.”

Más específicamente se le dedican los artículos del 512 al 516, mediante los cuales se afirma que, para dar cumplimiento a la Ley 2 de 1994, que ratificó el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, “la República de Panamá elegirá, por votación popular, a veinte diputados centroamericanos, cada uno con su suplente personal, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en este Código”.

La primera regla es la antes citada del artículo 423: al votar por la nómina presidencial, por extensión, también se votó por la nómina de los candidatos de ese partido para el Parlamento Centroamericano. La segunda, es que el elector no podía escoger o decidir preferencias entre los postulados, pues la lista era cerrada, o sea, sin que aplicaran “las rayas”.

Los votos recibidos por la papeleta presidencial, en una distribución proporcional, determina cuántas diputaciones le corresponden a cada partido y las curules se adjudican a los candidatos en el orden que ocupen en la lista de los postulados.

La tercera y más aberrante es que al tener los partidos la potestad de determinar el orden en la lista de postulados, también, de antemano, preseleccionaron a los que han sido elegidos al colocarlos en los primeros lugares.

Si algo queda en claro en los textos del artículo 423 y en los otros citados, y específicamente en el 515, es que estos violan directamente el artículo 135 de la Constitución. Esta norma declara que “el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo”. En la formulación derogada no era libre y tampoco igual, secreto o directo.

Que ahora, supuestamente y so pretexto de promover una elección democrática de los “diputados centroamericanos” se cambie a la elección directa, es más una “cortina de humo” que, para nada, contribuirá a deslindar el problema de fondo: ¿Debemos seguir manteniendo una institución parasitaria e inútil como el Parlacen?

Costa Rica, desde su creación se excluyó del Parlacen y El Salvador, por haberlo incluido en su Constitución, por decisión de Bukele, quien cuenta con una mayoría absoluta en el parlamento, la reformó y sacó al país del Parlacen. Esa fórmula no es viable en Panamá; pero por eso no debemos seguir posponiendo o disfrazando enfrentar una decisión que es impostergable. El Parlacen no justifica su existencia. Y, tampoco estamos obligados a seguir siendo estado-parte de un tratado antijurídico que, por no tener “cláusula de denuncia”, es contrario al derecho internacional.

En lugar de discutir nuevas fórmulas de elección, Panamá debe tomar la iniciativa, ahora y sin mayores dilaciones, para negociar, a nivel de jefes de Estado: 1) la inclusión de la ausente cláusula de denuncia en el Tratado Constitutivo del Parlacen, para que todos los estados asociados puedan decidir libremente su permanencia o su salida de esa institución; 2) la reforma del Parlacen para que su función trascienda más allá de sus actuales e inútiles debates; o 3) Si no hay receptividad en el resto de los países integrantes, que se acuerde extenderle el certificado de defunción.

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