• 01/02/2011 01:00

Sala V: entre la validez y la eficacia

Ya es noticia vieja, aun cuando si hablamos de validez y eficacia todavía el fallo de la Corte Suprema, que declara la inconstitucionali...

Ya es noticia vieja, aun cuando si hablamos de validez y eficacia todavía el fallo de la Corte Suprema, que declara la inconstitucionalidad de la derogatoria a la Ley que creó la Sala Quinta, no ha cumplido todos los trámites de rigor, para decir que el mismo tiene una validez formal y de ahí que entré la vigencia de la norma que había sido derogada. Si bien una vez surtido aquellos requisitos de mero tramites, debemos sentarnos a ver que si bien la validez de la norma contenida en la Ley 32/99 vuelve a tener vigencia, se tiene que esperar que la misma entre en eficacia. ¿Como así? pues que la norma se ponga en práctica y sus efectos pueden ser exigidos. Tenemos antecedentes recientes, con la creación del Tribunal de Cuentas, donde la Norma tenía validez y se encontraba vigente, mas su eficacia no había sido exigida o puesta en marcha, toda vez que después de algún tiempo de su creación es cuando el Ejecutivo decidió proceder a nombrar a los Magistrados que compondrían este nuevo Tribunal. De ahí que para que la Sala Quinta tenga eficacia, debe el Órgano Ejecutivo proceder a realizar los nombramientos de rigor. Mientras esto no se dé, el Pleno de la Corte tiene la obligación de seguir conociendo de las acciones de Amparo, los Habeas Corpus y el tema de Habeas data, figura esta que nace en forma posterior a la creación de la Sala Quinta. Desde la discusión de la creación de la Sala Quinta he sido constante en mi planteamiento, requerimos un Tribunal Constitucional y desde el año 99 recomendaba el modelo español como manera de utilizarlo, solo que con una cantidad menor de Magistrados por cuestión presupuestaria. En si la reactivación de la Sala Quinta no limita y mucho menos amarra de manos al Órgano Ejecutivo, para que mediante reformas a la Constitución, se instale un Tribunal o Corte Constitucional, quien estaría encargado de revisar incluso la constitucionalidad o no de los fallos de las salas de la Corte Suprema actual.

Todo está en ver bien que mas beneficia a la Justicia, que por veces es cuestionada, dándole vida nuevamente con la entrada en eficacia de la Sala Quinta, o simplemente dejar dicha Ley como muchas otras que hay, que son letra muerta y embarcarnos en un tema que nos permita estar a un nivel jurídico internacional más elevado, al contar con un Tribunal Constitucional digno de apreciarse. Que a su vez para ser parte del mismo, exigir que sus miembros tengan como mínimo 55 años de edad y con experiencia en el ejercicio del derecho de más de 25 años; creo que con esos obtenemos jueces más comprometidos con la justicia y el derecho, que con su futuro económico.

Si lo observamos fríamente, esto si seria parte de un cambio en materia de justicia, pues el Tribunal Constitucional, tendría a su vez las facultades de conocer los habeas corpus, habeas data, las advertencias y demandas de Inconstitucionalidad y ser el único interprete de la Constitución, cuando se prevea conflictos entre la aplicación de sus normas. Incluso ser una vía alterna al Órgano Legislativo, en materia de consultas populares y referéndum

*ABOGADO

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