• 26/03/2011 01:00

Insulsa consulta

Con mi estado de convalecencia (recién operado de los ojos), expongo mi salud física para humildemente tratar de aportar ideas con relac...

Con mi estado de convalecencia (recién operado de los ojos), expongo mi salud física para humildemente tratar de aportar ideas con relación a la propuesta de Reformas Constitucionales que pretende introducir el gobierno nacional, en una forma que es redundar en las experiencias de la Ley 30 ‘Chorizo’, Ley 8 ‘Minera’ y otros elementos disociadores.

Me pareció muy débil el argumento del Dr. Ítalo Antinori B. en programa televisivo, al decir que en vista de que no existen las condiciones adecuadas o de voluntad para elaborar una nueva Constitución a través de los mecanismos existentes, él sería custodio y vigilante de que las presuntas reformas serían beneficiosas con un articulado de fuerza y garantía jurídica constitucional; más o menos es lo que entendí. No obstante, me adhiero al planteamiento de mayoría en la creación de una Comisión Especial que involucre a todos los sectores de la sociedad, en una revisión integral. La misma debe concluir una propuesta final aceptada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Nacional, sin agregar ni quitar una coma, obviamente luego de las correcciones técnicas y de estilo.

Resulta insensible e incongruente que un ejercicio de esta magnitud, no contemple ni corrija asuntos tan susceptibles y de envergadura para la estabilidad democrática, como lo es la virtual eliminación del artículo 151, que establece la revocatoria de mandato y que, por razones de salud y decencia política, debe ser sustituido para acabar con el transfuguismo y el mercantilismo político. Por ejemplo, ofrezco esta idea que puede ser sometida a debate, restaurada y mejorada; Artículo 151: ‘Los diputados principales o suplentes postulados y electos en representación de partidos políticos, podrán renunciar al mismo si por alguna razón lo estiman conveniente; no obstante, durante el ejercicio de su periodo les será prohibido inscribirse en otro colectivo legalmente constituido. La violación a este mandato constituye la perdida de la curul asignada e inhabilitación para ser postulado en el siguiente torneo electoral. Conceptualmente esta norma es análoga para todos los cargos de elección, incluida la opción independiente’.

Resulta ineludible y preponderante añadir otros numerales al Artículo 179: Para ser presidente o vicepresidente de la República se requiere: 1— Ser panameño por nacimiento. 2— Haber cumplido 35 años de edad. Mi propuesta o recomendación al menos sería: 3— Poseer formación universitaria y postgrado en el título obtenido. 4— Tener no menos de (10) diez años de experiencia profesional, de las cuales (5) cinco deben ser en cargos de administración pública.

Volviendo al programa dominical Debate Abierto, el planteamiento del Lic. Jerry Wilson exponía la inconveniencia de incluir nombres de programas sociales en la Constitución Política, porque el artículo 56 era tácito. El Dr. Antinori no fue convincente en su alegato, pues su débil exposición pretendía asegurar que ello era garantía para que el Estado, a través de los gobiernos de turno, cumpla con ese mandato, cubriendo en forma muy disimulada la verdadera pretensión de los proponentes. Para refutar y rechazar al distinguido constitucionalista, suscribo textualmente el citado texto y en mi simple y sencillo discernimiento, agregare lo que podría ser su posible perfeccionamiento.

Artículo 56: El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinara lo relativo al estado civil.

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

Párrafo sugerido: ‘Las administraciones gubernamentales deben garantizar en los presupuestos anuales del Estado, los recursos financieros para cubrir los gastos de los programas sociales elaborados por ley, de tal forma que los sectores vulnerables sean beneficiados de forma tangible en el espíritu y letra del preámbulo de esta carta magna’.

Estos son apenas pequeños ejemplos de lo que con voluntad y desprendimiento podemos hacer en aras de engrandecer nuestro país. Para evitar conflictos posteriores en ambas materias, el Tribunal Electoral debe suspender la discusión de las reformas electorales. Por otro lado, es imprescindible nombrar la comisión antes aludida.

Señor Presidente de la República, Ricardo Martinelli, la bola está en el cuadro sector penalti, usted decide.

*DELEGADO Y DIRECTOR NACIONAL P.R.D.

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