• 19/04/2011 02:00

De Reformas Tributarias

E s de todos conocidos que, otrora, el consorcio Unidos Por El Canal, se ganó el acto público para la construcción del tercer juego de e...

E s de todos conocidos que, otrora, el consorcio Unidos Por El Canal, se ganó el acto público para la construcción del tercer juego de esclusas, en base a un precio muy por debajo del que presentaron los otros oferentes. Supe de parte de las autoridades del Canal, (en los medios salió) que el valor de la obra de ninguna manera se iba a variar, por lo del monto de la oferta adjudicada.

Hoy en día, en la Gaceta Oficial No 26757-A del martes 5 de abril de 2011, se publicó la Ley 31, que modifica el Código Fiscal y en sus artículos 5 y 6; los honorables diputados acaban de exonerar los impuestos reglamentarios para la prestación de servicios relacionados con la preparación y entrega en el sitio de cemento, aditivos y sus derivados que realicen los subcontratistas de los contratistas de la Autoridad del Canal, del proyecto en cita; así como para la transferencias de cemento, aditivos y sus derivados, por el mismo concepto.

Como no ha habido ninguna explicación del porqué de la reforma tributaria, en este aspecto, me surgen dudas de si esto solo se hizo para favorecer al contratista que ofertó un precio extremadamente bajo, por los servicios que le deben aportar terceros para el proyecto, pues debía él haber pensado bien su precio, al momento de ofertarle al Estado su propuesta.

Ojalá alguien dé una respuesta contundente sobre el tema, porque sería, a mi juicio un error, haber avalado esta medida, a ruego del contratista de marras.

*DOCTOR EN DERECHO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus