• 31/05/2011 02:00

Un cambio radical en la Corte (II)

E SCOGENCIA DE NUEVOS MAGISTRADOS: Nuestra Constitución, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, permite su reforma, i...

E SCOGENCIA DE NUEVOS MAGISTRADOS: Nuestra Constitución, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, permite su reforma, incluyendo lo atinente a la designación de una nueva Corte. Recordemos que en 1983, al reformarse el artículo 185 relativo a la integración de la Corte y disponer que se nombrarían dos magistrados cada dos años y por un período de diez años, se acordó en las disposiciones transitorias (numeral 12 del artículo 321) que, copiamos textualmente: ‘Se reconoce el nombramiento de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia’. A continuación de este postulado, el numeral 12 detalla en forma extensa el modo de acomodar a la realidad el nuevo sistema, para que operara sin tropiezo. Así como la reforma de 1983 convino en reconocer ‘el nombramiento de los actuales magistrados’ nada hubiera impedido que en esa oportunidad se designaran nuevos magistrados. Los constituyentes de aquella época parecieron partir del principio de que al reformarse la Constitución el poder reformador deviene en poder constituyente.

EL MÉTODO DE LA ELECCIÓN: Para el nombramiento de los magistrados se mantendría, como en la actualidad y como ha sido tradicional en nuestras constituciones, la fórmula del acuerdo del Gabinete y la aprobación del Órgano Legislativo. Para la selección de la nueva Corte; sin embargo, si ese fuere el caso, se requeriría incorporar un artículo transitorio que establezca un método de nombramiento de los nuevos magistrados para garantizar, en lo posible, que la nueva Corte tenga la aceptación de la opinión pública. Es claro que este fin no se conseguiría si la nueva Corte es nombrada en su totalidad por el presidente. El método de escogencia de los magistrados de la Corte debe permitir la designación de juristas de reconocida capacidad e integridad, y con conocimientos especializados en las materias que primordialmente serían de su competencia, en función de la Sala para la que fueren nombrados.

En otros países existen organismos especializados e independientes que hacen la designación e incluso, hay algunos en los cuales la propia Corte interviene en los nombramientos de nuevos magistrados, para llenar las vacantes que se producen en su seno. Lo ideal sería que nuestra tradición jurídica evolucione hacia allá, pero en la hora actual todavía no estamos preparados para ello. El método que se escoja para el logro de este objetivo, que al igual que en las reformas de 1983 podría quedar como un artículo transitorio de la Constitución, debe llenar dos requisitos fundamentales: ser amplio en cuanto a la participación y publicidad de los candidatos y sus credenciales y garantizar la discrecionalidad y privacidad necesarias para que quienes intervengan en la designación final no estén sometidos a presiones o críticas posteriores. El método escogido deberá, por tanto, garantizar que la elección final se haga dentro de cánones lo más objetivos posibles.

Es importante mantener tanto al Ejecutivo como al Legislativo, y a la Corte Suprema, fuera del proceso de selección y posterior elección de candidatos. Por ello, la responsabilidad para establecer los criterios de reconocimiento de credenciales para ser magistrado podría ser asumida, a manera de ejemplo, por los decanos de las dos facultades de Derecho más antiguas, la Nacional y la Santa María la Antigua, junto con el presidente del Colegio Nacional de Abogados.

Por supuesto que las credenciales ya reconocidas se considerarían válidas; pero los que aspiren a ser tomados en cuenta podrían validar sus credenciales y tener el reconocimiento para este proceso muy particular mediante la certificación de estas tres figuras. Los dos decanos y el presidente del Colegio Nacional de Abogados también darían a conocer los nombres y las credenciales de los aspirantes, quienes deberán acompañar junto con su solicitud la hoja de vida en la que destaquen sus actividades como juristas, y sus contribuciones al desarrollo de la comunidad.

También se establecería que tanto los actuales magistrados de la Corte, como los magistrados de los Tribunales Superiores y los jueces de Circuito que tengan los requisitos que señala la Constitución, son de hecho candidatos para integrar la nueva Corte, a menos que declinen expresamente. Es indudable que en la Corte actual hay juristas de reconocida honorabilidad y capacidad, al igual que es más que justo que aquéllos que han dedicado su vida al ejercicio de la judicatura tengan la oportunidad de ser considerados para integrar la nueva Corte.

Una vez vencido el plazo de presentación de los aspirantes se harían públicos los nombres y hojas de vida de aquellos cuyas credenciales fueran verificadas. La divulgación se haría en los periódicos y en Internet en el portal del Tribunal Electoral. Habrá una lista en la que se incluirá a los actuales magistrados de la Corte, a los magistrados de los Tribunales Superiores y a los jueces de Circuito. La otra lista sería por orden alfabético y en ella se incluirán los candidatos a quienes les fueron aprobadas sus credenciales.

Estas listas se pondrán en manos de algunas entidades u organizaciones, tales como los rectores de la Universidad de Panamá y de la Santa María la Antigua; la junta directiva del Consejo Ecuménico, o quien haga sus veces; los secretarios generales de las tres organizaciones obreras más representativas; los presidentes de la Cámara de Comercio e Industrias; de la Asociación Bancaria; del Sindicato de Industriales; de la CAPAC; de la APEDE; de los presidentes de los clubes cívicos más antiguos, Rotarios, Leones, Kiwanis y 20-30; de los miembros de la última Junta Nacional de Escrutinios; de tres profesores de tiempo completo con más antigüedad de cada una de las facultades de Derecho de la Universidad de Panamá y de la Santa María la Antigua. Estas personas o entidades tendrán la potestad de escoger, cada una de ellas, a 15 candidatos. Los candidatos serán ponderados y escogidos conforme a sus méritos de modo que los de mayor preferencia vayan de primeros en la lista y así sucesivamente. La determinación de los 15 nombres y el orden en que sean incluidos, se hará en secreto y los que participen en la escogencia quedan por esta razón, comprometidos a no divulgarlos.

Las listas serán entregadas en sobre sellado al magistrado presidente del Tribunal Electoral, quien junto a los otros dos magistrados, los abrirá en acto privado ante Notario Público en el que se dará a conocer los nombres de los nuevos magistrados, que serán los nueve que, ponderadamente, encabecen las listas. El orden de los elegidos determinará el período que les corresponderá actuar. El número uno lo será por 27 años, el número dos por 24, y así sucesivamente. En caso de empate, al candidato más joven le tocará el período más largo.

Los magistrados así escogidos tomarán posesión tan pronto se cumpla con las formalidades inherentes al proceso de reforma constitucional que consagra el artículo 313, numeral 2 de la Constitución Política.

*EX EMBAJADOR DE PANAMÁ EN EE.UU.

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