• 25/12/2011 01:00

Legal o ilícito

E xisten una serie de conceptos que dejamos pasar sin ponerle atención. Nos abstenemos de preguntar para no quedar como ignorantes. Si a...

E xisten una serie de conceptos que dejamos pasar sin ponerle atención. Nos abstenemos de preguntar para no quedar como ignorantes. Si a usted le interesa contener a un mentecato especialista en sabelotodo, de los que siempre entrenan palabras rebuscadas para llamar la atención doctoral, con el agregado de unas insolentes poses que dan el convincente contenido, bueno nada más hay que tocarle un tema totalmente desconocido para que el rimbombante sujeto se aquiete, porque téngalo por seguro es incapaz de preguntar sobre el tema mientras busca la manera de desaparecer de la escena. Tenemos la moral y la ética. Lo primero se refiere a reglas o normas por las que un ser humano rige la conducta en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Moral son las costumbres que pueden ser virtuosas o perniciosas, por ello, observamos en distintas civilizaciones inmorales comportamientos que serían intolerables en nuestro medio. Los romanos se referían a la moral como las costumbres de los mayores. Podríamos repetir lo que se ha dicho sobre moral, como una suma de conocimientos que se adquiere sobre lo más alto y nobles.

Esto es estupendo, si tenemos estas reglas que se acatan de forma voluntaria, pero es que nos llevan a mejorar el bien común y coinciden con las reglas de derecho que tienden a lo mismo y se confunden en sus objetivos, por ello no es extraño que lo legal y lo moral lleguen a esa alianza simbiótica, pero ahora vamos con lo que significa ética, que para los antiguos provenía del carácter. Ética no es otra cosa que cumplir con los preceptos morales y legales. Alguien es antiético si desconoce las leyes o las incumple. La ética como una de las principales ramas de la filosofía estudia la moral. Seguro que todos nosotros sabemos cuándo algo no lo hacemos bien, aun sin conocer la ley, que para todos los casos, en nuestra sociedad, se regula el Código Civil en su primer artículo: ‘La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa.’ Una ley se promulga cuando se publicita. El asunto es que en derecho nos cuesta interpretar lo que se cumple o incumple. Lo importante es saber que una ley se viola al momento en que se hace todo lo contrario a lo que la ley advierte, porque toda norma enuncia y dispone. En derecho penal se dice que se encaja la conducta en la norma y con esto se corrobora la diferencia entre un delito y el otro.

Lo otro importante es diferencia lo ilegal de lo ilícito. Si es ilegal se convierte en una pena moral para las autoridades, que si les queda un atisbo de vergüenza, deben renunciar por su inexcusable ignorancia. El hombre común entonces no difiere entre lo ilegal y lo ilícitos y menos algunas autoridades que abusan de los cargos. Se ha tenido que enclavar al final del artículo 21 de nuestra Constitución Nacional en el caso de Panamá la siguiente expresión, para separar lo civil de lo penal: ‘No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles’. Bueno otras cosas pasan a la inversa como lo relativo a retener las cuotas que se descuentan a los trabajadores que ahora en el artículo 242 del Código Penal, se han extendido a tras meses y que deben superar la suma de mil balboas, esto se sanciona con prisión de dos a cuatro años y se extiende a la confabulación para no inscribir en el Seguro Social al trabajador, pero esto no se quedó así, se extendió en el artículo 241 también del Código Penal, la retención de descuentos voluntarios autorizados por el trabajador. Esto se amplifica al nuevo Código Procesal Penal en el artículo 119, el cual en su último párrafo al definir los plazos de la prescripción con el regalo del siguiente verso: ‘La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida de cuotas comenzará a correr el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o jubilación’. Esto de poner al Estado a cobrar cuentas es algo inaudito.

Para alcanzar los parámetros de la ley, la sociedad debió evolucionar a partir de la costumbre convertida en moral y de allí a los derechos y deberes humanos, para luego convertirlos en garantía Constitucional y luego estamparlos en la ley. Lo importante es que por cada acto ilegal viene un repruebo, una censura de índole casi siempre económica. Lo que llama la atención para todos los casos es el tratamiento penal, que no excluye que un comportamiento ilegal se transforme en penal. Dicho de otra manera lo ilegal se puede convertir en un ilícito. Lo ilegal generalmente recae dentro de la jurisdicción civil.

Lo ilícito siempre ha preocupado desde las épocas tempranas con fuertes medidas en las que entra en juego la propia vida del culpable. A principios se decía que al acusar a una persona de un acto ilícito existía la presunción de inocencia, ahora está a lo contrario y ya no es presunción más bien es inocencia, con las nuevas corrientes. Todas las cuestiones tendenientes a corregir dichas conductas ilícitas ha sido infructuoso, a pesar de las altas penas, cadenas perpetuas y las penas de muerte.

DOCENTE Y ABOGADO

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