• 22/11/2013 01:00

Ley de los Símbolos Patrios ante separación o independencia

Llegado el Mes de la Patria y pensando en la nueva Ley sobre los Símbolos Patrios (Ley 2 de enero de 2012), que regula el contenido herá...

Llegado el Mes de la Patria y pensando en la nueva Ley sobre los Símbolos Patrios (Ley 2 de enero de 2012), que regula el contenido heráldico y reglamenta el uso correcto de los Símbolos Patrios, me asalta la idea de contemplar también en dicha Ley, regular el uso correcto de los términos Separación e Independencia a propósito de los movimientos secesionistas de 1821 y 1903.

De hecho, poca o ninguna importancia han dado las autoridades a este respecto, optándose últimamente por utilizar indiscriminadamente ambos términos.

De forma un tanto incongruente, hemos adoptado con pasividad y como tradición folklórico-patriótica: Independencia de España en 1821 y Separación de Colombia en 1903. Situación que para muchos es llanamente un dilema semántico, o más bien, de ambigüedad semántica. A nuestro parecer, en ambos procesos, nuestros connotados revolucionarios dieron poca importancia a la lexicografía entre Independencia y Separación, puesto que en la coyuntura no había cabida para ello, toda vez, que lo realmente contundente era el fin urgente y expreso de dichos movimientos: ‘Los deseos de Libertad a cualquier coste tanto del yugo español como colombiano’.

Al respecto, somos del pensar que nuestro terruño alcanza la categoría de Independiente en virtud de la gesta novembrina de 1903, al verse consagrados todos los atributos sustanciadores de un Estado propiamente, a saber: Autonomía, personería internacional, soberanía y la no sumisión a poder foráneo alguno; en contraposición al acto separatista del 28 de Noviembre de 1821 marcado por la sucesión de un poder foráneo superior (España) a otro (Colombia). O sea, el paso de una dependencia a otra, con ausencia de los atributos antes mencionados.

Considerando que la Ley 2 de enero de 2012 establece una Comisión Nacional de los Símbolos Patrios adscrita al Gobierno, con potestad para recomendar propuestas de modificación de la presente Ley y cuya intensión de la misma, en palabras de su presidente Luis De Icaza es educar. En esta misma dirección, vale la pena recomendar en sus justas dimensiones, con el concurso de los estudiosos en la disciplina histórica, el investigar, debatir, aclarar, corregir y legalizar con esta misma Ley, la correcta utilización de los términos Separación e Independencia, respectivamente, a propósito de los movimientos de secesión.

Es menester de las nuevas generaciones aclarar la ambigüedad semántica urdida alrededor de los términos Separación e Independencia. Además, no se trata de harina de otro costal, pues hablar de nuestros movimientos secesionistas es hablar de los Símbolos Patrios, emblemas representativos de nuestra República, de la Libertad, de la independencia sin sujeción a ningún poder, de la Soberanía y personería internacional alcanzadas, únicamente, en 1903.

Con los ajustes heráldicos a nuestros emblemas patrios, regulando y fiscalizando su correcta utilización, aunado a la de los términos Separación e Independencia, estaríamos haciendo justicia a nuestra Historia de la secesión y con ello, engrandeciendo a Nuestra Patria. Ello representaría un golpe certero a los que buscan la desnaturalización de la Historia Nacional. ¡Viva Panamá!

*DOCENTE.

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