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Dos policías son condenados a 80 meses de prisión por violación
- 24/07/2015 18:55
- 24/07/2015 18:55
A ochenta meses de prisión fueron condenados los sargentos Jorge Enrique González y Humberto Urriola Córdoba, por el delito de violación agravada en perjuicio de una menor de edad, destaca una resolución del juzgado decimoquinto a cargo del juez, Leslie Loaiza.
En la resolución se establece la pena de 200 días multa a razón de $5.00 diarios, que suman el total de $1,000.00 de multa por el delito de peculado por uso en detrimento de la Policía Nacional (PN).
El suceso ocurrió la noche del 5 de enero de 2014, aproximadamente 11:30 p.m. cuando fueron aprehendidos y retenidos dentro de un bar, dos damas mayores de edad, dos varones y una adolescente de 17 años.
Todos fueron trasladados en una patrulla a mando de los sargentos hacia la estación policial de la 24 de Diciembre, allí se bajaron a todos los mayores de edad; no así la adolescente quien fue trasladada por las unidades en el patrulla hasta otro sitio donde fue abusada sexualmente por las dos unidades policiales.
Dentro de la resolución se acredita el hecho por el señalamiento directo de la víctima y los testimonios de los retenidos ese día, que sostienen que la menor no fue bajada junto a ellos en la estación policial.
Por otro lado, los agentes aceptaron haber mantenido contacto sexual con la menor de edad, que debían en ejercicio de sus deberes oficiales trasladarla a la Policía de Niñez y Adolescencia, utilizando las horas laborales, equipo, vehículo del Estado para satisfacer su apetito sexual.
Los dos imputados en el ejercicio de sus funciones como unidades de la Policía Nacional le fue entregada bajo custodia la menor de edad, para ser trasladada como aprehendida, retenida o privada a la estación policial, sin embargo la trasladan a un lugar apartado y acceden en horas de servicio, uniformado y violan a la menor de edad.
Tomando en consideración todas estas circunstancias se le fija la pena base de 120 meses de prisión por el delito de violación agravada, a los cuales se les rebaja una tercera parte de la pena (1/3), por el proceso abreviado siendo así la pena líquida de prisión de 80 meses.
Por otro lado se establece la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término de 80 meses, que comenzará a correr a partir del cumplimiento de la pena principal.