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- 23/01/2026 14:44
El Gobierno de Panamá sancionó el pasado jueves 15 de enero de 2026 la Ley No. 506, una norma que ordena el pago de intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período 1972–1983.
La legislación beneficiará tanto a servidores públicos como a trabajadores del sector privado que no recibieron oportunamente este derecho laboral durante el periodo establecido. Con esta ley, el Estado reconoce la deuda acumulada y establece el pago de los intereses generados por el retraso.
El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, reiteró que el pago de los intereses por mora generados por la retención de la segunda partida del décimo tercer mes responde a una obligación legal del Estado panameño, sustentada en la Ley 727 de 2021 y en un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido en la segunda mitad de 2025.
Chapman explicó que el pago se efectuará mediante certificados de pago negociables por interés por mora, los cuales cuentan con valor económico real, pueden ser transferidos, y están exentos de impuestos y embargos. En los casos en que el beneficiario haya fallecido, los herederos podrán reclamar el derecho a través de un procedimiento regulado.
El Ministerio de Economía y Finanzas indicó que el modelo de ejecución se basa en experiencias previas del Estado, lo que permitirá garantizar un proceso con mayor control, transparencia y validación.
La entrega de los certificados está programada para junio de 2026, bajo un sistema digital, ordenado y gradual, con citas programadas para evitar aglomeraciones y riesgos a la salud, priorizando a jubilados y adultos mayores.
Chapman aseguró además que el programa fue estructurado conforme a la Ley de Responsabilidad Social Fiscal de 2024, con vencimientos escalonados que no afectarán los programas sociales ni la estabilidad de las finanzas públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 506, en los casos en que los beneficiarios hayan fallecido, el derecho al cobro será transferido directamente a sus herederos, sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión, lo que permitirá agilizar el trámite y reducir la carga legal para las familias.
La normativa establece un orden de prioridad para acceder al pago. En primer lugar, el derecho corresponde al cónyuge sobreviviente que no se encuentre separado de cuerpo ni divorciado mediante sentencia firme, o al conviviente, siempre que se trate de una unión de hecho debidamente comprobada.
En ausencia de cónyuge o conviviente, el beneficio será otorgado al hijo que demuestre haber estado a cargo del beneficiario. Si no existiera un hijo en esa condición, el monto será distribuido en partes iguales entre todos los hijos sobrevivientes.
El Gobierno informó que el trámite para hacer efectivo el pago será gestionado por el ente pagador correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en la ley, con el objetivo de garantizar un proceso ordenado y eficiente.