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- 24/10/2026 12:32
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) confirmó que a principios de noviembre comenzará la entrega de los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim) a viudos y viudas de beneficiarios fallecidos.
La subsecretaria general del MEF, Ana Matilde Amado, informó que esta primera fase está dirigida a las personas que completaron correctamente su registro como beneficiarios desde julio.
De acuerdo con el orden de prelación establecido, el primer grado corresponde a los cónyuges, seguido de las personas que acrediten una unión de hecho y, en tercer lugar, los hijos de los beneficiarios fallecidos.
El MEF indicó que las personas incluidas en el primer grado de prelación ya deberían estar registradas para recibir estos certificados, por lo que es importante que hayan cumplido con todos los requisitos del proceso.
La Ley No. 506 establece quiénes pueden reclamar los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim) cuando el beneficiario original fallece, así como el orden de prioridad para acceder a este derecho.
De acuerdo con la normativa, el derecho al cobro se transfiere a los herederos sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión.
El primer lugar corresponde al cónyuge sobreviviente, siempre que no exista una separación de cuerpos ni un divorcio mediante sentencia firme. En segundo lugar, puede reclamar el beneficio la persona que haya mantenido una unión de hecho debidamente comprobada con el fallecido.
La ley también contempla al hijo que estaba a cargo del beneficiario fallecido, siempre que pueda demostrar esta condición. Si no existe un hijo encargado, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos sobrevivientes.
De esta manera, la Ley No. 506 define el orden que debe seguirse para determinar quiénes pueden acceder al cobro de los Cepanim de una persona fallecida.