Cepanim y Cepadem: prohijan anteproyecto que plantea tope de 10% al descuento

  • 15/08/2026 15:40
La Asamblea Nacional analiza una propuesta que establece un límite de 10% al descuento de estos certificados

Un anteproyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional busca establecer un límite máximo de 10% al descuento aplicado al valor nominal de los Cepadem y Cepanim cuando estos sean negociados de manera anticipada.

La iniciativa corresponde al anteproyecto de Ley N.° 0023, presentado el 7 de julio de 2026 por el diputado Javier Sucre Mejía ante la Comisión de Economía y Finanzas.

La propuesta pretende proteger a jubilados, pensionados, sobrevivientes y herederos que poseen estos certificados y que, por necesidad de obtener el dinero antes de la fecha de vencimiento, recurren a su negociación anticipada.

Según la exposición de motivos, los Cepadem (Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes) y Cepanim (Certificado de Pago Negociable por Intereses por Mora) fueron creados como instrumentos para atender obligaciones del Estado relacionadas con el décimo tercer mes y los intereses de esas sumas adeudadas. Sin embargo, el documento señala que en la práctica estos certificados han sido negociados con descuentos que pueden afectar el valor que reciben sus beneficiarios.

¿Qué propone el proyecto?

El artículo 3 establece que la tasa de descuento por el cambio anticipado de un Cepadem o Cepanim no podrá superar el 10% de su valor nominal.

Por ejemplo, si una persona tiene un certificado con un valor nominal de $10,000, el descuento máximo planteado sería de $1,000, por lo que recibiría $9,000.

La propuesta también contempla que el Banco Nacional de Panamá pueda establecer programas de redescuento, financiamiento, compra o liquidez para estos certificados, con el objetivo de reducir el costo financiero que asumirían los beneficiarios.

A su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podría incorporar recursos al Presupuesto General del Estado para subsidiar total o parcialmente el costo financiero derivado de la negociación de los certificados.

Otro de los puntos planteados es que bancos, casas de valores, financieras, cooperativas, comercios y demás entidades autorizadas para negociar estos documentos tendrían que informar previamente y por escrito al beneficiario el valor nominal del certificado, cuánto recibirá efectivamente, el porcentaje y monto del descuento y el costo financiero total.

Además, el anteproyecto busca prohibir cargos adicionales, directos o indirectos, que permitan incrementar el descuento aplicado al momento del cambio anticipado.

La iniciativa establece que la medida tendría carácter de orden público y social y que, de convertirse en ley, el Órgano Ejecutivo tendría 60 días para reglamentarla.

La propuesta que establece un tope del 10 % aún no constituye una norma vigente. Aunque ya fue prohijada y puede avanzar como proyecto de ley, todavía debe cumplir con las distintas etapas del proceso legislativo y ser debatida en la Asamblea Nacional. Por ello, el límite planteado todavía no es de obligatorio cumplimiento y podría sufrir modificaciones durante su discusión.

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