La Corte ‘golpea’ el negocio de Sertracen

Actualizado
  • 19/12/2014 01:00
Creado
  • 19/12/2014 01:00
El reglamento, insiste el documento, va contra el principio constitucional de la protección de los consumidores

Quienes deseen renovar su licencia para conducir unidades del transporte público, camiones, cargas peligrosas y equipos pesados no estarán obligados a practicarse los respectivos exámenes auditivos y visuales en Sertracen.

Así lo deja sentado un fallo de noviembre de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional el parágrafo F del Reglamento de Tránsito, que reservaba ese negocio para la empresa, la única con derecho de emitir licencias en el país.

Según los magistrados, esa norma infringe el artículo 49 de la Constitución, que garantiza ‘el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente que adquiere; así como la libertad de elección’.

El reglamento, insiste el documento, va contra el principio constitucional de la protección de los consumidores, considerado como una garantía fundamental por la reforma a la Carta Magna en 2004.

‘La libertad de escoger evidentemente se ve limitada por el hecho de que al practicarse dichos exámenes en un estamento como la Caja de Seguro Social (no son aceptados por la ATTT) porque no se encuentra dentro del listado de agentes autorizados’, aseguraron los jueces, en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad promovida en 2012 por Víctor Juliao.

La decisión no ampara, de todos modos, el proceso de renovación de licencias para bicicletas, motos, automóviles ni camiones livianos. Ni para la expedición de ningún permiso por primera vez.

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