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- 16/04/2026 11:57
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia fundamentó su decisión de declarar ilegal la LOTTO y PEGA 3 al concluir que la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) introdujo cambios contractuales que no estaban contemplados en el acuerdo original, lo que generó vicios de ilegalidad.
En el fallo, contenido en un Edicto del 13 de abril, los magistrados analizaron la Adenda N° 5 del 24 de febrero de 2023, suscrita como modificación al contrato del 13 de marzo de 2013 entre la LNB y la empresa Scientific, LLC.
Según la sentencia, la adenda alteró las condiciones pactadas inicialmente al incorporar nuevas obligaciones para la contratista, específicamente la implementación de juegos de lotería instantáneos mediante dispositivos electrónicos, correspondientes a los productos LOTTO y PEGA 3.
“Dentro de las obligaciones contractuales a cargo de la contratista no estaba la de implementar los juegos de lotería instantáneos mediante el uso de dispositivos electrónicos (LOTTO y PEGA 3)”, establece el fallo en su parte medular.
La Sala Tercera concluyó que esta modificación no solo desbordó el alcance del contrato original, sino que también incumplió disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública.
En ese sentido, el tribunal determinó que la LNB incumplió lo establecido en el artículo 13, numeral 2, del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que obliga a las entidades estatales a garantizar el mayor beneficio para el Estado y proteger el interés público en sus actuaciones contractuales.
“Se demuestra, sin mayor reparo, que la Lotería Nacional de Beneficencia inobservó lo previsto en el artículo 13, numeral 2, del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que la obliga a preservar el mayor beneficio para el Estado y el interés público”, señala la resolución.
El fallo refuerza así la tesis de que la introducción de la LOTTO y PEGA 3 no solo representó un cambio operativo, sino una alteración sustancial del contrato original, sin el debido sustento legal.
La decisión judicial se suma al debate previo sobre el impacto de estos juegos electrónicos, que habían sido cuestionados por autoridades del Ejecutivo por su efecto en la rentabilidad de la LNB y su carácter dentro del mercado de juegos de azar.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia delimita el alcance de las modificaciones contractuales en entidades públicas y subraya la obligación de resguardar el interés estatal en este tipo de acuerdos.