Inconstitucionalidad: entra en vigencia fallo sobre contrato de Panama Ports Company

Alemán Zubieta ofrecerá detalles a los medios de comunicación de esta entrada en vigencia en el puerto de Balboa.

En la Gaceta Oficial No. 30468 de este lunes 23 de febrero se publicó el fallo que declara inconstitucional la Ley N.° 5 de 16 de enero de 1997, mediante la cual se aprobó el contrato entre el Estado panameño y la sociedad Panama Ports Company para el desarrollo, construcción, operación y administración de las terminales portuarias de Balboa y Cristóbal.

Por consiguiente, entre en vigencia este fallo emitido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia la noche de este jueves 29 de enero.

La decisión fue adoptada durante una sesión ordinaria del pleno, tras la discusión de dos demandas de inconstitucionalidad, identificadas como los expedientes 119313-2025 y 17547-2025.

El presidente José Raúl Mulino designó a Alberto Alemán Zubieta como líder coordinador de un equipo técnico que involucre las diversas competencias relacionadas con los puertos de Panama Ports tras conocer que el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidiera que el contrato entre la citada empresa y el Estado panameño era inconstitucional.

Alemán Zubieta ofrecerá detalles a los medios de comunicación de esta entrada en vigencia en el puerto de Balboa.

Mulino reveló que se habían adelantada conversaciones con empresas del sector, pero tenía que destacar la gestión con la compañía APM Terminals Panamá, una subsidiaria del grupo AP Moller-Maersk, que ha mostrado disposición para asumir transitoriamente la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal.

En su parte resolutiva, la Corte declara inconstitucional la citada ley que aprobó el contrato para la operación de terminales de contenedores, carga general, carga a granel, pasajeros y sistema ro-ro en los puertos de Balboa y Cristóbal, así como sus adendas.

El fallo también extiende la declaratoria de inconstitucionalidad a la prórroga del contrato y a sus actos inherentes, previos y posteriores, incluyendo la Resolución de Junta Directiva N.° 043-2021 de 23 de junio de 2021 de la Autoridad Marítima de Panamá y la certificación S.G.-No. 021-06-2021 de 28 de junio de 2021.

La sentencia dispone su notificación, comunicación y publicación en la Gaceta Oficial, con lo cual queda formalmente en firme la decisión del Pleno de la Corte Suprema.

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