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- 24/11/2010 01:00
La Asamblea Nacional ya cuenta con la reglamentación clara y precisa para presionar a los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas sobre las reglas para el trámite de presentación y sustentación de los informe o memorias.
Mediante la Resolución No. 20 de 25 de octubre de 2010, salida hoy en Gaceta Oficial No. 26,667-A, ahora la Secretaría General del Legislativo debe coordinar con el Ejecutivo la presentación y sustentación de los informes o memorias, que deben ser presentados durante enero de cada año.
Los informes o memorias anuales deberán contener el estado de los negocios del ministerio o entidad y las reformas que juzguen oportuno introducir.
Según el documento oficial, los informes o memorias comprenderán un período de 12 meses que inician cada 1 de noviembre y concluyen el 31 de octubre.
"Para efectos de la memoria que debe presentarse en enero de 2011, se entiende que el período se inició el 1 de noviembre de 2009 y concluye el 31 de octubre de 2010", indica.
Ahora, la presentación de los ministerios se realizará personalmente ante el pleno de la Asamblea, mientras que las instituciones autónomas y semiautónomas presentarán sus documentos en la Secretaría General de la Asamblea.
La Gaceta Oficial no habla de que los informes o memorias se le dé copia a los diputados suplentes, sino a los principales y dos para la Biblioteca Parlamentaria Doctor Justo Arosemena.
El artículo 198 de la Constitución establece que los ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea Nacional un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir.
En octubre de 2009, el Legislativo estableció reglas para el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, pero se le hacía necesario ampliar el marco reglamentario precisado, debido a la inevitable urgencia de reglamentar el período o espacio de tiempo que deberán comprender los informes o memorias.