El objetivo principal de este equipo interinstitucional, según el Ejecutivo, será gestionar la crisis social y laboral que enfrenta la provincia
Los detalles de la ley que tiene en paro a los bananeros en Bocas del Toro

- 29/05/2025 11:32
El secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Banano y Empresas Afines (Sitraibana), Francisco Smith, declaró al comienzo de la huelga el 28 de abril que las reformas a la ley orgánica de la Caja de Seguro Social afectaban sus conquistas laborales plasmadas en la Ley No. 45 de 2017.
Smith indicó que los afectaba especialmente a los programas destinados a los hombres y mujeres que laboran en el sector bananero, debido al riesgo que tienen sus labores.
También destacó que los afecta en sus prestaciones económicas y subsidios.
En una entrevista en Telemetro Reporta la ministra de Educación, Lucy Molinar, aceptó que la Ley No. 462 si afectaba la Ley No. 45.
La Asamblea Nacional aprobó en 2017 la Ley 45, la cual adiciona artículos a la Ley 51 de 2005, que al reformarse se transformó en la Ley No. 462.
En tanto, la Ley No. 45 se redactó con el objetivo de reconocer derechos y prestaciones especiales para los trabajadores de empresas bananeras y productores independientes de banano.
Esa normativa establece:
1. Subsidio por enfermedad (artículo No. 144-A de la Ley No. 51 de 2005)
Los trabajadores tendrán derecho a un subsidio diario cuando la enfermedad les impida laborar.
El subsidio será del 80% del salario, basado en los últimos dos meses cotizados debidamente acreditados en su cuenta individual.
2. Invalidez por causas asociadas al trabajo bananero (artículo No. 158-A de la Ley No. 51 de 2005)
Se considerará inválido a quien, por causas relacionadas con su estructura psicológica, fisiológica o anatómica, sufra una disminución de al menos un tercio de su capacidad laboral específica para el trabajo bananero.
3. Salario base especial (artículo No. 161-A de la Ley No. 51 de 2005)
Se establece un salario base mensual para este sector, el cual se calcula de manera similar al de la pensión por vejez.
4. Retiro anticipado por vejez (artículos No. 168-A y 170-A de la Ley No. 51 de 2005)
Los trabajadores que enfrenten condiciones de riesgo por las características del trabajo bananero podrán retirarse anticipadamente.
Requisitos:
Tener 58 años (hombres) o 54 años (mujeres).
Haber laborado al menos 18 años en actividades bananeras.
Haber cotizado al menos 216 cuotas a la Caja de Seguro Social.
Cálculo: 80% del salario base mensual, con un 2% adicional por cada 12 cuotas extra.
5. Financiamiento del régimen (artículo 168-B de la Ley No. 51 de 2005)
La pensión se financiará con:
2.5% del salario aportado por los empleadores.
6% del salario aportado por el Estado.